REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano NESTOR JOSÉ EGURROLA PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.017.476, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa N° 55, Sector La Soledad de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el N° SA-20-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano NESTOR JOSÉ EGURROLA PETIT que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consisten en una vivienda ubicada en el Sector la Soledad, Calle 23 de Enero, casa N° 55, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, soporte de concreto, siete (07) puertas de madera maciza, siete (07) ventanas batientes y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, con sus instalaciones eléctricas embutidas. Dicha construcción posee un área de Once metros y con Cincuenta centímetros (11,50mts) de frente por Veinte metros (20,00mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle 23 de Enero; SUR: Calle de Adolfo Osorio; ESTE: Casa de Coromoto; OESTE: Casa de Pastor Colina. Presenta cerca perimetral construida de bloques de cemento que mide 96,24ML y tiene un área de terreno municipal de 460,94 M2, según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 06/02/ 2014.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ERASMO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.074.717, de profesión u oficio Licenciado en Computación, domiciliado en el Sector La Milagrosa de la Población Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.166.537, de profesión u oficio Abogado, domiciliado en el Caserío La Ciénega, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ERASMO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRIGUEZ y ANTHONY GERONIMO MORENO VILLALOBOS y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano NESTOR JOSÉ EGURROLA PETIT, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.017.476, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa N° 55, Sector La Soledad de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA