REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano RAUL OSCAR REYES AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Médico, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.683.819, domiciliado en la vía principal de Moruy-Baracara, Parroquia Moruy, Sector Tumaruse, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO SEGUNDO DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 184.847. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-15-2014 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano RAUL OSCAR REYES AVILA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en un Local Comercial, ubicada en la vía principal Moruy- Baracara Parroquia Moruy, Sector Tumaruse, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabado friso-liso, piso de cemento- caico, techo de platabanda, estructura de concreto, ocho (08) ventanas batiente, y nueve (9) puertas de madera y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, ocho (08) habitaciones, nueve (09) baños y un (01) garaje, con sus instalaciones eléctricas embutida. Dicha construcción posee un área de cuarenta metros (40,00mts) de frente por cuarenta metros (40,00mts) de fondo, para un área total de construcción de MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600Mts2) enclavada sobre una superficie de terreno Municipal, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Vía principal Moruy- Baracara; SUR: Terreno Municipal; ESTE: Terreno Municipal; OESTE: Casa del Sr. Raúl Reyes y casa de la Familia Shaya. Presenta cerca perimetral de bloques de cemento de 340 metros Lineales en lo que encierra una parcela de terreno Municipal de 4200M2, según se evidencia del Informe de Bienhechurias emitido por la Dirección de Catastro e inquilinato de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Falcón de fecha 10/02/ 2014.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ALEXANDRA DE LOURDES SANTELIZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.346.853, de profesión u oficio Licenciada en Administración, domiciliada en el Sector Baracara, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.655.868, de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en el Sector Baracara, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDRA DE LOURDES SANTELIZ VILLAMIZAR y REINALDO ANTONIO GONZÁLEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano RAUL OSCAR REYES AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Médico, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.683.819, domiciliado en la vía principal de Moruy-Baracara, Parroquia Moruy, Sector Tumaruse, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Siete (07) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE