REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 14 de mayo de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
EXPEDIENTE N°. 2014-10.
JUEZ: WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ.
FISCAL PRINCIPAL PROVISORIO XII: ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS: EDGAR G. CASULLO HENRIQUEZ, LISMAR C. CLEMENTE ESCALA Y JESÚS A. DICURÚ ANTONETTI.
IMPUTADOS: NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA.
SECRETARIA: ABG. GLOMARNI POLANCO M.
ALGUACIL: WILFREDO PEROZO RIVERO.
En el día de hoy, miércoles, 14 de mayo de 2014, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de presentación de los adolescentes a quienes se identifican en las actas policiales como: NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, y verificada la presencia de todas las partes, se procedió a su celebración. Acto seguido, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA Y MANIFESTACION ILEGAL, previstos en los artículos 218 y 357 del Código Penal Venezolano y MANIFESTACIONES ILEGALES, previsto en los artículos 43 y 44 de Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, solicitando le sean decretadas las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, solicitó se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente el Juez, le informó a los imputados la causa por la cual se le sigue averiguación penal en su contra, quienes manifiestan entender las imputaciones que le hace la representación fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Los adolescentes expresan que no van a declarar en éste acto, identificándose de la forma siguiente: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, Venezolano, de diecisiete (17) años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, nacido en fecha 15/05/1998, residenciado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco con Avenida Coro, Casa Nº 50, de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXX, de dieciséis (16) años de edad, soltero, estudiante, nacido en fecha 24/04/1998, residenciado en Nuevo Pueblo Sur, casa Nº 51 de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; y NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA , venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXX, soltero, estudiante, nacido en fecha 15/06/1997, residenciado en Maraven, Calle 12, detrás de la UNEFA, casa sin número de la Comunidad Cardón de esta ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; el primero de los nombrados es hijo de Eunice Coromoto Pachano de Vargas y Edmundo Vargas, y habita con sus padres, encontrándose presentes; el segundo, es hijo de Mery Josefina Medina de Tellería y Omar Hernández y habita con su progenitora, quien se encuentra presente en este acto; y el tercero de los nombrados es hijo de Marjory Ventura Sivira y Rubberth Villavicencio, quien habita con su progenitora quien se encuentra presente en este acto. Seguidamente la defensa privada de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ART. 545 LOPNNA, Abogados: EDGAR G. CASULLO HENRIQUEZ, LISMAR C. CLEMENTE ESCALA Y JESÚS DICURÚ, previamente juramentada, expone: “Como quiera que nos encontramos iniciando la fase de investigación de la presente causa, donde el Ministerio Público tiene que realizar todos aquellos actos de investigación para poder realizar su acto conclusivo, mediante los elementos que sean para culpar o inculpar a nuestros defendidos, queremos hacer mención puntualmente a los tres delitos imputados. Con respecto al delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, debemos tomar en cuenta también lo previsto en el artículo 220 eiusdem, que se refiere al eximente de responsabilidad penal cuando los funcionarios públicos obran con exceso en su actuación; con respecto al artículo 357 eiusdem referido al Atentado contra la Seguridad en la Vía que en esta etapa incipiente de la investigación, no contamos tan siquiera con una inspección del sitio del suceso ni ningún indicio que haga presumir que se estaba preparando o poniendo en peligro de un siniestro los medios de transporte. Y con respecto al delito de manifestaciones ilegales previsto en los artículo 43 y 44 de la Ley de Partidos Políticos, que es una ley cuyo ámbito de aplicación nos exige un sujeto activo calificado, pues se refiere precisamente a partidos políticos en la presente causa, como podemos observar, los imputados son adolescentes que no gozan del derecho al sufragio por su minoridad por lo tanto mal podrán ellos formar parte u organizar manifestaciones en nombre de Partidos Políticos, esto sin menoscabo que de las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, repito, en esta parte incipiente de la investigación no constan tampoco que existan elementos de tipo publicitario, tales como, pancartas, banderas, que puedan indicarnos que la manifestación era de las reguladas por esta ley. Con respecto a la actuación policial, de manera genérica debo referir que el órgano aprehensor también se refiere a la Ley de Partidos Políticos como fundamento de su actuación para disolver la manifestación que se estaba realizando donde se encontraban presentes los adolescentes imputados en esta causa, lo cual tacha de nulo esa actuación, ya que los cuerpos policiales de acuerdo con las reglas mínimas de estandarización del Consejo General de Policía, dictaron un manual de actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones, y es ése manual el que les dicta a ellos de qué manera deben actuar. Por último, para referirme a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público considero que debe tomar en cuenta el hecho de que se trata de tres adolescentes que no poseen registros penales anteriores que son estudiantes activos, para ello, consigno constancias de estudio de los adolescentes David de Jesús Medina Hernández y de Andrés Vargas Pachano, comprometiéndome a presentar la constancia de Rubberth Villavicencio Dávila el día viernes 16/05/2014, las cuales se acuerdan agregar a las presentes actuaciones. Y que faltan tantos actos de investigación por realizar sinh menoscabo que no se trata de delitos comunes tales como, homicidio, robo, drogas, que con la medida del literal b) es suficiente, de manera que no se vean afectados ni expuestos pública y psicológicamente con un régimen de presentación que normalmente es otorgada a ciudadanos con prontuarios o delincuentes comunes, se trata de estudiantes que no poseen registro policial. Para concluir como quiera que nuestros defendidos fueron aprehendidos con ciudadanos mayores de edad, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la conexidad de la causa; igualmente, solicito permiso al Tribunal Para que escuche a los representantes de nuestros defendidos a los fines de que imponga sólo la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 eiusdem. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez, expone: De conformidad con lo establecido con el artículo 655 de la Ley Especial, se le concede la palabra a las representantes de los adolescentes. Es todo. En este estado, intervienen las ciudadanas: Eunice Pachano de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.526.606; Mery Medina Tellería, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.968.874 y Marjory Ventura Sivira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.390, quienes exponen: Solicitamos muy respetuosamente que nuestros representados nos sean entregados a nuestra guarda y custodia, sin que tengan que presentarse periódicamente ante este Tribunal, debido a que cualquier otro proceso podría ser perjudicial desde el punto de vista psicológico e influir en su comportamiento a futuro y en sus estudios, comprometiéndonos a velar por el debido comportamiento de ellos. Es todo. En este estado, interviene el representante del Ministerio Público y expone: Visto que han consignado constancias de estudio, y que los representantes se han comprometido formalmente en velar por el cuidado y vigilancia de su representado, tomando en cuenta que la responsabilidad de crianza comprende la custodia, la asistencia material y la orientación moral de los hijos, así como la facultad de aplicar los correctivos a sus hijos para garantizar su protección integral, de acuerdo a lo pautado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, evidenciándose como lo ha observado el ciudadano Juez, no se hace ninguna objeción a esta solicitud, y a la vez pido se le aplique la medida prevista en el literal b) del artículo 582 de la precitada ley, con la obligación de someterse a sus representantes, quienes deberán informar regularmente al Tribunal. Ahora bien, oídas las exposiciones de los presentes, y por cuanto de autos se evidencia la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD DE LOS ADOLESCENTES, y acuerda la imposición de la medida cautelar establecida en el literal b) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, los adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, identificados ut supra, y quienes se encuentran presentes en este acto, y quienes deberán informar cada treinta (30) días al Tribunal sobre el comportamiento de los adolescentes bajo su resguardo, en el horario establecido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria y la conexidad de la misma, en virtud de que se evidenció conforme a las actas que integran esta causa la concurrencia de seis (06) adultos. Se ordena oficiar al Juez de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de la concurrencia de personas adultas y a la Coordinación Policial No. 2 de la Policía del Estado Falcón, a los fines de que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Punto Fijo, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. WINDER MARTINEZ MÁRQUEZ.
EL FISCAL PROVISORIO XII
ABG. ARGENIS RUIZ ATACHO.
DEFENSORES PRIVADOS
ABG. EDGAR CASULLO HENRIQUEZ.
ABG. LISMAR CLEMENTE ESCALA.
ABG. JESÚS DICURÚ ANTONETTI.
LOS ADOLESCENTES
LOS REPRESENTANTES
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
NOTA: En esta misma fecha se libraron los oficios Nos. 4630-029-P para el Juez de Control, y el 4630-030 -P al Comando de la Guardia Nacional. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. GLOMARNI POLANCO M.
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