REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PUNTO FIJO, 30 DE MAYO DE 2014
AÑOS: 204º y 155º
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.
EXPEDIENTE SOLICITUD Nº 016- 2014.
SOLICITANTES: MELINA DEL VALLE CUAURO DE BUSTILLOS y JAIRO ELIEZER BUSTILLOS BLANCHARD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.074.268 y V- 11.770.951 respectivamente, domiciliados la primera, en el Sector Los Guayos, Calle 52, Casa Nº 02, jurisdicción del Municipio Valencia, estado Carabobo, y el segundo en el Sector Creolandia, Calle 4 de Febrero, Casa Nº 5, Urbanización Los Jardines, Parroquia Judibana, jurisdicción del Municipio Los Taques del estado Falcón.
DOMICILIO PROCESAL: Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAN ALBERTO MENA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.900, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ACCIÓN: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 10 de abril de 2014, los ciudadanos MELINA DEL VALLE CUAURO DE BUSTILLOS y JAIRO ELIEZER BUSTILLOS BLANCHARD, antes debidamente identificados, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana del estado Falcón, escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal dicha solicitud, por sorteo de distribución realizado en esa misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley, en fecha 18 de abril de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, tal y como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio signada con el Nº 077, Folio 43, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2002, llevados por ante el mencionado organismo; fijando como domicilio
conyugal la Vereda 8, Casa Nº 6, Sector 2 de Antiguo Aeropuerto, Parroquia Norte, Jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón. Que de esa unión conyugal procrearon dos (02) hijos, quienes cuentan con edades de 22 y 18 años, y que desde hace más de cinco años han estado separados de hecho, y no hacen vida en común manteniéndose separados desde el día 05 de agosto del año 2008, y hasta los actuales momentos se mantienen separados interrumpiendo su convivencia por un lapso mayor de cinco (5) años. Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común, con ocasión de haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, solicitan se decrete el divorcio conforme a lo establecido en la precitada disposición legal.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud en fecha 11 de abril de 2014, se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento. En fecha 12 de mayo de 2014, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia mediante nota, que se certificaron las copias de la solicitud y del auto de admisión y se anexaron a la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público; siendo consignada en el expediente en fecha 12 de mayo de 2014, debidamente firmada y sellada. En fecha 21 de mayo de 2014, se recibió el escrito presentado por el abogado HELME GERÓNIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual manifiestan que no hay lugar a oposición en la tramitación definitiva de la solicitud de divorcio, siendo agregado al expediente en fecha 26 de mayo de 2014.
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, con el resultado que ya ha sido narrado, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos MELINA DEL VALLE CUAURO DE BUSTILLOS y JAIRO ELIEZER BUSTILLOS BLANCHARD, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: Los ciudadanos MELINA DEL VALLE CUAURO DE BUSTILLOS y JAIRO ELIEZER BUSTILLOS BLANCHARD, admiten que están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MELINA DEL VALLE CUAURO DE BUSTILLOS y JAIRO ELIEZER BUSTILLOS BLANCHARD. Así se Decide.
Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MELINA DEL VALLE CUAURO DE BUSTILLOS y JAIRO ELIEZER BUSTILLOS BLANCHARD, ambos ut supra identificados, y en consecuencia; queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 18 de abril de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón; según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 077. En relación a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Así se decide.
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