REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 14 DE MAYO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155


SOLICITUD Nº 8.132-2.014
SUCESORES: DORAIMA CHIQUINQUIRA MARCHAN PETIT, DORAIMA NAYCAR IRAOLA MARCHAN, DAYANA VIRGINIA IRAOLA MARCHAN Y DANIELA CAROLINA IRAOLA MARCHAN.
CAUSANTE: LUIS NAPOLEON IRAOLA MANAURE
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por las ciudadanas DORAIMA CHIQUINQUIRA MARCHAN PETIT, DORAIMA NAYCAR IRAOLA MARCHAN, DAYANA VIRGINIA IRAOLA MARCHAN Y DANIELA CAROLINA IRAOLA MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.288.507, V-15.312.298, V-17.350.626, V-17.628.389, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.696, quienes consignaron recaudos y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del extinto ciudadano LUIS NAPOLEON IRAOLA MANAURE, quien era venezolano, de 62 años de edad, Docente, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.472, quien falleció ab-intestato en fecha quince (15) de Octubre de 2013, en la Policlínica Especialidades, Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 242, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 242, del ciudadano LUIS NAPOLEON IRAOLA MANAURE, emitida por el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 06, de los ciudadanos: LUIS NAPOLEON IRAOLA MANAURE y DORAIMA CHIQUINQUIRA MARCHAN PETIT, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 3160, de la ciudadana DORAIMA NAYCAR IRAOLA MARCHAN, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2993, de la ciudadana DAYANA VIRGINIA IRAOLA MARCHAN, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 2744, de la ciudadana DANIELA CAROLINA IRAOLA MARCHAN, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.- 6) Copias simples de las cédulas de identidad del causante y las solicitantes.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: YUVER EDUARDO MONTILLA FRANCO Y PASTOR RAFAEL VELARDE MACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-15.940.751 y V-7.498.472, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 13 de Mayo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “EL FALCONIANO”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por las solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus LUIS NAPOLEON IRAOLA MANAURE, a favor de su cónyuge e hijas ciudadanas: DORAIMA CHIQUINQUIRA MARCHAN PETIT, DORAIMA NAYCAR IRAOLA MARCHAN, DAYANA VIRGINIA IRAOLA MARCHAN Y DANIELA CAROLINA IRAOLA MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.288.507, V-15.312.298, V-17.350.626, V-17.628.389, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los CATORCE (14) días del mes de MAYO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 8:50 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.







…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) Y (___), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.132-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS