REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE MAYO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155


SOLICITUD Nº 8.133-2.014
SUCESORES: CARMEN JOSEFA GUERRA DE CASTILLO, ELAINE BEATRIZ CASTILLO GUERRA y LUIS EDUARDO CASTILLO GUERRA
CAUSANTE: PEDRO FELIX CASTILLO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CARMEN JOSEFA GUERRA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de las cedula de identidad Nº V-1.932.070, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ELAINE BEATRIZ CASTILLO GUERRA y LUIS EDUARDO CASTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.232.911 y V-6.232.910, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada ISIDRA BRAVO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 76.639, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano PEDRO FELIX CASTILLO, quien era venezolano, de 99 años de edad, Comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-32.381, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de Enero de 2014, en la Clínica San Bosco, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 82, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
La solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 82, del ciudadano PEDRO FELIX CASTILLO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 07, de los ciudadanos: PEDRO FELIX CASTILLO Y CARMEN JOSEFA GUERRA, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Falcón.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 1525, de la ciudadana ELAINE BEATRIZ CASTILLO GUERRA, emitida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 568, del ciudadano LUIS EDUARDO CASTILLO GUERRA, emitida por el Registro Principal del Distrito Capital.- 5) Copia simples de las cédulas de identidad del causante, sucesores y de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: FRANCIS COROMOTO MIQUILENA DE CASTILLO, MOREIRA FELIMAR BERMUDEZ GUEDEZ y NILDA GUERRA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-6.661.908, V-12.734.919 y V-4.637.036, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en esta misma fecha, 15 de Mayo del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus PEDRO FELIX CASTILLO, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: CARMEN JOSEFA GUERRA DE CASTILLO, ELAINE BEATRIZ CASTILLO GUERRA y LUIS EDUARDO CASTILLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-1.932.070, V-6.232.911, y V-6.232.910, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los QUINCE (15) días del mes de MAYO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de TREINTA (30) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.


…SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU RIVAS, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (29) Y (30), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 8.133-2.014.- LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS: 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU RIVAS