REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE MAYO DEL AÑO 2.014.
AÑOS: 204º Y 155
SOLICITUD Nº 8.134-2.014
SUCESORES: ANA ALICIA CEBALLOS DE HERNANDEZ, ABRAHAM RODRIGO HERNANDEZ CEBALLOS, SILVIA OBDALY HERNANDEZ CEBALLO, JESUS LEONARDO HERNANDEZ CEBALLOS Y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CEBALLOS
CAUSANTE: ABRAHAM RAMON HERNANDEZ PRADO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-7.229.724, actuando en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de los ciudadanos: ANA ALICIA CEBALLOS DE HERNANDEZ, ABRAHAM RODRIGO HERNANDEZ CEBALLOS, SILVIA OBDALY HERNANDEZ CEBALLO y JESUS LEONARDO HERNANDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 188.325, 4.225.967, 7.194.678 y 7.213.602, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.401, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad que se le declare a ella y sus representados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ABRAHAM RAMON HERNANDEZ PRADO, quien era venezolano, de 91 años de edad, Medico Veterinario, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-62.166, quien falleció ab-intestato en fecha ocho (08) de Febrero de 2014, en la Clínica Virgen de Guadalupe, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 255, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El solicitante consignó los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 255, del ciudadano ABRAHAM RAMON HERNANDEZ PRADO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.- 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 244, de los ciudadanos: ABRAHAM RAMON HERNANDEZ PRADO y ANA ALICIA CEBALLOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- 3) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 75, del ciudadano ABRAHAM RODRIGO HERNANDEZ CEBALLOS, emitida por el Registro Civil Municipio Sucre, Parroquia Cagua del Estado Aragua.- 4) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 278, del ciudadano ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CEBALLOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- 5) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 962, del ciudadano JESUS LEONARDO HERNANDEZ CEBALLOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- 6) Copia Certificada de partida de nacimiento Nº 882, de la ciudadana SILVIA OBDALY HERNANDEZ CEBALLOS, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.- 7) Copia simples de las cédulas de identidad del causante, sucesores y de los testigos promovidos.-
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: GENARO ANTONIO VELASQUEZ CARABALLO y MORELLA BEATRIZ MORILLO MINDIOLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-2.331.116, y V-9.927.387, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las SIETE (07) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 30 de Abril del 2014, cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus ABRAHAM RAMON HERNANDEZ PRADO, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: ANA ALICIA CEBALLOS DE HERNANDEZ, ABRAHAM RODRIGO HERNANDEZ CEBALLOS, SILVIA OBDALY HERNANDEZ CEBALLO, JESUS LEONARDO HERNANDEZ CEBALLOS Y ALEJANDRO JOSE HERNANDEZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-188.325, V-4.225.967, V-7.194.678, V-7.213.602 y V-7.229.724, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de MAYO del año dos mil catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK GUTIERREZ
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
NOTA: En la misma fecha, siendo la 9:40 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de VEINTINUEVE (29) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS H.
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