REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, martes, 20 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud de Titulo para Perpetua Memoria y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana: CRUZ MEYDALIDA RODRÍGUEZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.438, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente manifiesta actuar en representación de los ciudadanos: OBDULIO RAMÓN RODRÍGUEZ, OBDULIO JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, DENNIS MAGALIS RODRÍGUEZ CORONADO, GILBER JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO, DELBIS RENÉ RODRÍGUEZ CORONADO, ELY SAUL RODRÍGUEZ CORONADO, JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ CORONADO y JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ CORONADO (difunto), plenamente identificados en el escrito de la solicitud, invocando para ostentar tal representación el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, todos domiciliados en la población de San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abog. ISAAC SALVADOR MORA PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.429. En consecuencia, désele entrada a dicha solicitud en el libro respectivo, quedando anotada la misma bajo el Nº 8149-14.
Ahora bien, de la lectura hecha a la presente solicitud, se observa que el solicitante y sus representados están domiciliados en la Población de San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón; y la De Cujus MARGARITA CORONADO DE RODRÍGUEZ, falleció ab intestato en el Hospital Simón Bolívar de San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón, según Planilla de Registro de Defunción, Acta Nº 01, de fecha 26/02/2013, Oficina de Registro Civil, Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del estado Falcón. En tal virtud, el Tribunal considera pertinente acotar los siguientes puntos:
PRIMERO: Se debe tener claro el concepto de competencia, para ello, es pertinente plasmar la definición del maestro Dr. Henríquez La Roche, que define la competencia como: la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez; la competencia es calificada como un limite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de las funciones entre los distintos órganos del Poder Judicial (Ricardo Henriquez La Roche, Instituciones del Derecho Procesal, Pág. 91)
En cuanto a la competencia Territorial, esta integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la Republica a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y debe ser respetada.
SEGUNDO: El domicilio de la Solicitante y de sus representados, está ubicado en la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón y el Acta de Defunción de la De Cujus, fue registrada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón.
TERCERO: Es importante resaltar, que a partir del 02 de abril de 2009, según Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
En el octavo Considerando: “Que la gran mayoría de esos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, constituyen un importante número de asuntos que afectan a los justiciables en las distintas zonas del país, quienes a pesar de tener un Juzgado de Municipio cerca en su localidad, deben trasladarse a las respectivas capitales para su evacuación, lo que afecta la eficiente administración de justicia y dificulta el derecho constitucional de los justiciables para acceder a la función jurisdiccional
Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)...” (Subrayado de este Tribunal).
En atención a las consideraciones anteriormente acotadas, este Tribunal, por imperativo de Ley, en acatamiento a las normativas mencionadas, forzosamente concluye que es INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO para conocer sobre la Solicitud de Titulo para Perpetua Memoria, siendo el Tribunal idóneo es el Juzgado de los Municipios Federación, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cuya Jurisdicción se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: CRUZ MEYDALIDA RODRÍGUEZ CORONADO, actuando en su propio nombre y representación, e igualmente manifiesta actuar en representación de los ciudadanos: OBDULIO RAMÓN RODRÍGUEZ, OBDULIO JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, DENNIS MAGALIS RODRÍGUEZ CORONADO, GILBER JOSÉ RODRÍGUEZ CORONADO, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ CORONADO, DELBIS RENÉ RODRÍGUEZ CORONADO, ELY SAUL RODRÍGUEZ CORONADO, JOSÉ LEONARDO RODRÍGUEZ CORONADO y JESÚS ENRIQUE RODRÍGUEZ CORONADO (difunto), invocando para ostentar tal representación el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por el Abog. ISAAC SALVADOR MORA PIÑA; todos plenamente identificados en autos. En razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera COMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto el domicilio de los solicitantes está ubicado en la Parroquia San Luís, Municipio Bolívar del Estado Falcón y el Acta de Defunción de la De Cujus, fue asentada en el Registro Civil del Municipio Bolívar.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se DECLINA LA COMPETENCIA en al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal DISTRIBUIDOR Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez quede firme esta decisión.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro, a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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