REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº 2830-14


 PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN RAMÓN GUTIÉRREZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.352.852, domiciliado en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
 APODERADO JUDICIAL: ARNALDO COLINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.911, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
 PARTE DEMANDADA: SEGUROS CATATUMBO, C.A., inscrita en el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas bajo el Nº 52, registrada originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, con el Nº 119, Tomo I, con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia.
 APODERADO JUDICIAL: OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.298, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE PAGO

En la presente causa CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por el ciudadano AGUSTIN RAMÓN GUTIÉRREZ MOSQUERA, en contra de SEGUROS CATATUMBO, C.A., el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dictó sentencia definitiva en fecha 18 de marzo de 2013, donde declaró con lugar la acción y condenó a la parte demandada a pagar al accionante la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares, (Bs. 144.000,oo), por concepto de indemnización, e igualmente condenó en costas a la parte perdidosa.
En fecha 05 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia definitiva. (f. 76)
En fecha 14 de noviembre de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decidió sin lugar la apelación y como consecuencia, confirmó la decisión apelada. (f. 105 al 112)
En fecha 08 de enero de 2014, el Tribunal Superior declaró definitivamente firme la sentencia. (f. 116)
En fecha 05 de febrero de 2014, la Juez del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se inhibió del conocimiento de la presente causa. (f. 120)
En fecha 06 de marzo de 2014, este Tribunal le da entrada al presente expediente. (f. 126)
En fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal fijó el lapso de cinco días de despacho siguientes a éste, para el cumplimiento voluntario. (f. 127)
En fecha 20 de marzo de 2014, el abogado ARNALDO COLINA, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa del fallo. (f. 152)
En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal acordó la ejecución forzosa de la sentencia y decretó medida ejecutiva de embargo. (f. 153)
En fecha 02 de mayo de 2014, comparecieron ante el Tribunal, los representantes judiciales de las partes en el presente juicio, y la parte demandada propuso acuerdo de pago para dar cumplimiento a la sentencia, siendo aceptado por el apoderado judicial de la parte actora. (f. 156)
Ahora bien, visto el acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente proceso, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Como se mencionó anteriormente, el Abog. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, con el carácter de apoderado judicial de la parte perdidosa, SEGUROS CATATUMBO, C.A., propuso a la parte actora en la persona de su representante judicial, Abog. ARNALDO COLINA, pagar la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil bolívares (Bs. 144.000,oo) por concepto de indemnización, cantidad condenada en el fallo, asimismo propuso el pago del abogado en ejercicio, la cantidad de treinta y seis mil ochocientos bolívares (Bs. 36.800,oo) por concepto de honorarios profesionales, igualmente señaló, que la fecha estipulada para la cancelación de ambos conceptos es para el 09 de mayo de 2014, mediante la emisión de los cheques correspondientes. En el mismo acto, el Abog. ARNALDO COLINA, con el carácter de autos, aceptó el ofrecimiento de pago.
En atención a lo anterior, es necesario traer a colación, que las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente esta jugadora analizar la conducta procesal asumida por las partes.
En base a lo anterior, el Tribunal observa, que los Abogados actuantes en la celebración del acuerdo de pago para dar cumplimiento a la sentencia definitiva, Abog. ARNALDO COLINA, como apoderado judicial de la parte actora, y Abog. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, apoderado judicial de la parte demandada, tienen la facultad de representación de las partes en el presente juicio, tal como se desprende de los instrumentos poder que cursan en los autos; en consecuencia, gozan de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, donde se comprometen en el acuerdo en los términos antes indicados.
Determinándose en consecuencia, que el Abog. ARNALDO COLINA, apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultado a través del poder apud acta otorgado en fecha 21 de marzo de 2011, aceptó el ofrecimiento de pago hecho por el Abog. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, apoderado de la parte demandada, a través de instrumento poder que corre a los folios 25 y 26 del presente expediente. Es por ello, que el Tribunal considera que las partes intervinientes tienen la capacidad de disponer.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el acuerdo celebrado por las partes en el presente expediente, para dar cumplimiento al fallo, no afectan el orden público, al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al acuerdo de pago celebrado por las partes en el presente expediente; y así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al ACUERDO DE PAGO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL FALLO, celebrado en fecha 02 de mayo de 2014, por el Abog. ARNALDO COLINA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano AGUSTIN RAMÓN GUTIÉRREZ MOSQUERA, y por otra parte, el Abog. OTTO SÁNCHEZ NAVEDA, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, SEGUROS CATATUMBO, C.A., plenamente identificados en autos; dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los seis (6) días del mes de mayo de Dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández