REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 13 Mayo de 2014
Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE: 1509




SOLICITANTES:
RAFAEL IGNACIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.253.496 y YIRMAR ZAVALA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.545.947, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, Inpreabogado Nº 190.330.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO

Se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 15/01/2013; presentada por los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO SÁNCHEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.253.496 y YIRMAR ZAVALA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.545.947, ambos de este domicilio.
En fecha 08 de abril de 2013, el Tribunal le dio entrada y lo admite decretando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ordenando asimismo la notificación del Ministerio Público.
De conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 25 de Mayo del año 2012, contrajeron Matrimonio Civil ante la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 196. Asimismo afirman, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón; y que de mutuo acuerdo han convenido en Separarse de Cuerpos y de bienes debido a diversos problemas que han hecho imposible vida en común.
En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 14 de abril de 2014, el (los) ciudadano (s): RAFAEL IGNACIO SÁNCHEZ RAMÍREZ y YIRMAR ZAVALA ALVAREZ, antes identificado (s), asistido (s) por el (la) Abogado (a) CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, Inpreabogado Nº 190.330, mediante diligencia solicita (n) a este Tribunal, declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; la cual fue proveída, ordenándose la Notificación correspondiente al (la) ciudadano (a) FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO SÁNCHEZ RAMÍREZ y YIRMAR ZAVALA ALVAREZ, decretada en fecha 23 de enero de 2013. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 25 de Mayo del año 2012, ante la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 10:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

EXP. 1509