REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro; 15 de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 14/05/2014 correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) Abogado (a) en ejercicio, RAFAEL ANTONIO ROJAS CORREDOR, Inpreabogado N° 184.881; actuando en nombre y representación de los ciudadanos: ISIDRO GOITIA, JESÚS MARTÍNEZ, ISMAEL MALDONADO, ELISAUT COHEN y JOSÉ BORGES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.856.164, V.2.862.165, V- 5.750.385, V-2.787.449 y V-5.416.467; conforme se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón; inserto bajo el N° 30, Tomo 45 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 24/03/2014; a objeto de practicar Inspección Judicial. Se le da entrada quedando anotado con el N° 051-2014, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicó el objeto que persiguen los solicitantes con la presente Inspección Judicial; siendo criterio reiterado de nuestra Doctrina Judicial, principalmente de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley, específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el fin de permitirle al Juez, precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


SOL. 051