REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 26 de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución de fecha 21/05/2014 correspondió a este Tribunal, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO GUANIPA GARCÍA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.288.162, domiciliado (a) en la Urbanización José Leonardo Chirinos, Parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón y ANNIE NOELY REYES BELLO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.823.378, domiciliado (a) en la Calle Brion, casa N° 28, Parroquia San Antonio de la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; asistido (s) por el (la) Abogado (a) en ejercicio, MIGDALIA CÉSPEDES CÉSPEDES, Inpreabogado N° 174.177. Se le da entrada quedando anotado con el N° 053-2014, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, examinada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa, que no consta en los autos la constancia de zonificación y el plano de registro emitidos por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; los cuales constituyen los instrumentos fundamentales para sustanciar la presente solicitud.
Por otro lado, se requiere que la cédula de identidad de los testigos sea actualizada.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO; conforme a lo previsto en el artículo 340, Ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 899 ejusdem; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 053