REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 06 de Mayo de 2014
Años: 203º y 155º

EXPEDIENTE: 1528
DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, Abogado, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.529.121, con domicilio en la Calle Miranda, entre Calles Colina e Iturbe, casa N° 131, Sector Pantano Centro, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Inpreabogado N° 45.731.
ABOGADO ASISTENTE: CAMILO JANSEN R., Inpreabogado Nº 162.589
DEMANDADO (A): NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-2.396.546.
APODERADO JUDICIAL: LAEMIR JESÚS MASS COLINA, PEDRO NAVEDA SÁNCHEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TELLERÍA, Inpreabogado Nº. 40.451, 32.414 y 164.862.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES

Visto la diligencia presentada en fecha 06/05/2014 suscrita por una parte por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre e interés; y por la otra, por el Abogado LAEMIR JESÚS MASS COLINA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, parte demandante y demandada en la presente causa; mediante la cual manifiestan su deseo de convenir y poner fin al juicio de Honorarios Profesionales; a cuyos efectos la parte actora declara que recibe conforme en dinero efectivo la cantidad de CAURENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) para cubrir los montos demandados, no adeudándose nada por tal concepto en este juicio, y solicita al Tribunal Homologue el convenio de pago, le imparta justicia y ordene el archivo del expediente.
En consecuencia, provéase y admítase lo solicitado y por cuanto consta en autos la cancelación de la deuda por parte de la ciudadana NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ, representada por el Abogado LAEMIR JESÚS MASS COLINA y su correspondiente aceptación por el Abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACION POR HONORARIOS PROFESIONALES que cursa ante este Juzgado según expediente signado con el Nº 1528, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIO celebrado entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente ya que la demandada efectuó la cancelación total de la deuda en las condiciones acordadas por las partes. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del Expediente. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1528