REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

En fecha se admite libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, presentada por el ciudadano Abg. MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 60.195, actuando como Apodero Judicial de la ciudadana: GLADYS MARISELA ARIAS LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.472.397, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia en poder autenticado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 05 de octubre de 2011, anotado bajo el No. 13 Tomo 163, de los libros de autenticaciones conta el demandado de autos.