REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

En fecha 12-052014 se amite la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: AROL LEONIDES MEDINAS ROMERO y ARACELYS COROMOTO BELLO DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 6.461.704 y V- 7.498.389, domiciliados en la Urbanización Los Apamates, Casa Nº 27, Calle Principal, Los Orumos, Municipio Miranda, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; debidamente asistidos por el Abg. HUGO H. MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.858.374, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.204.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha solicitud, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley.