REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 27 de Mayo del año 2.014.
Años: 203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 15-2014
DEMANDANTE: ÁNGEL JOSÁ LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.709.313, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, calle progreso, casa No. 9, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.382 y 154.326, respectivamente.
DEMANDADA: EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891, domiciliada en el parcelamiento Cruz Verde, calle Mario Pico Salas, con calle Benedicto, casa No. 73, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada MARÍA JOSÉ VILLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.932.923 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.215.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARRES POR INTIMACIÓN
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares Vía de Intimación, incoada por el ciudadano ÁNGEL JOSÉ LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.709.313, debidamente asistidos por las ciudadanas Abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.382 y 154.326, respectivamente, en contra de la ciudadana EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891, recibida por distribución en fecha 24 de Abril de 2014 y, admitida en fecha 28 de Abril de 2014, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 29-04-2014, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ANGEL JOSÉ LÓPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.709.313, debidamente asistidos por las ciudadanas Abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.382 y 154.326, respectivamente, quien mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta, a las referidas abogadas.
En fecha 05-05-2014, el Tribunal deja expresa constancia que tiene como apoderadas Judiciales del ciudadano ÁNGEL JOSÉ LÓPEZ ROMERO, a las abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 154.382 y 154.326, respectivamente.
En fecha 05-05-2014, el Tribunal previa consignación de las copias, ordena librar Compulsa de Intimación a la ciudadana EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891.
En fecha 07-05-2014, la abogada MARÍA REYES, inscritas por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 154.326, consigna diligencia, ratificando la medida de embargo preventivo solicitada en el escrito libelar.
En fecha 12-05-2014, el Alguacil Titular de este Tribunal mediante diligencia, consigna Recibo de Intimación, debidamente firmada por la ciudadana EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891.
En fecha 13-05-2014, el Tribunal por medio de auto y conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles, propiedad de la ciudadana EDITH ZÁRRAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.891.
En fecha 21-05-2014, comparecen por ante este órgano jurisdiccional las apoderadas judiciales de la parte demandante abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 154.326 y 154.382, respectivamente, conjuntamente con la parte demandada EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARÍA JOSÉ VILLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.932.923 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.215; y de seguidas expone la Parte demandada con la citada asistencia judicial:
“Declaro que convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes”, y manifiesto mi voluntad en cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), por concepto de lo adeudado en la letra de cambio, por la cual se origina la demanda, más VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 25,00), correspondientes al un sexto del valor de la letra de cambio como lo establece el artículo 456 del Código de Comercio en el ordinal 4º, más la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 1.522,00), por concepto del 5% de interés como lo estable el artículo 456 del Código del Comercio en su ordinal 2º, más la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.750,00), por concepto de honorarios profesionales, como lo estable el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, para un total de VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 20.297,00), los que pagaré de la siguiente forma: PRIMER ABONO: La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), los que pagué en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, el día lunes 19 de mayo de 2014, a las abogadas representantes judiciales del demandante, en su Escritorio Jurídico ubicado en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; SEGUNDO ABONO: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.074,25), los que pagaré en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, el día lunes 26 de mayo de 2014, a las abogadas representantes judiciales del demandante, en su Escritorio Jurídico en la dirección arriba mencionada; TERCER ABONO: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.074,25), los que pagaré en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, el día lunes 02 de junio de 2014, a las abogadas representantes judiciales del demandante, en su Escritorio Jurídico en la dirección ya mencionada; CUARTO ABONO: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.074,25), los que pagaré en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, el día lunes 09 de junio de 2014, a las abogadas representantes judiciales del demandante, en su Escritorio Jurídico el la dirección ya descrita; QUINTO ABONO: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.074,25), los que pagaré en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, el día lunes 16 de junio de 2014, a las abogadas representantes judiciales del demandante, en su Escritorio Jurídico. Es todo.”
Seguidamente, intervienen las Apoderadas Actoras, las abogadas MARÍA TERESA REYES y MARÍA EUGENIA GARCÍA, Ut-Supra identificadas, quienes de seguidas exponen:
“Aceptamos, en este acto la propuesta de convenio de pago ofrecido por la Parte Intimada en la presente Causa, dejando constancia que, real y efectivamente recibimos conforme el Primer Abono por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, el pasado lunes 19 de mayo de 2014, en nuestro Escrito Jurídico; así mismo aceptamos en todas y cada una de sus partes el convenio de pago en los términos por ella y su abogada asistente propuesto, con el entendido de que, si deja de cancelar una sola de las cuotas aquí convenidas a su vencimiento, las restantes cuotas, quedarán liquidadas y exigibles. Es por lo que, y con la aceptación realizada del presente convenio de pago, solicitamos a este digno Tribunal Homologue el presente Convenio celebrado entre las partes y como consecuencia de ello, se sirva levantar la Medida de Embargo decretada. Es todo.”
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación conforme a lo solicitado, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, celebrado por las Abogadas MARÍA EUGENIA GARCÍA LA CRUZ y MARÍA TERESA REYES MORA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 154.326 y 154.382, respectivamente, conjuntamente con la parte demandada EDITH ZÁRRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.516.891, debidamente asistida por la ciudadana abogada MARÍA JOSÉ VILLA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.932.923, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 197.215, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Con respecto a la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2014, la misma queda sin efecto en razón del convenimiento celebrado entre las partes. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Ingrid V. García M.
LRQ/IGM/IM.
Exp. Nº 15-2014
Sentencia No. SI-06-2014
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