REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

En fecha 05-05-2014 se le dio e ntrada y admitio demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por los ciudadanos EDGAR MARTÍNEZ y KATHERINE CALADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.226.451 y V- 19.616.617, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 98.658 y 178.844, actuado como Apoderados Judiciales de la Corporación para el Desarrollo Socialista del Estado Falcón (CORPOFALCON), según consta en poderes especiales debidamente Autenticados por ante la Notaria Pública de Coro y Cumarebo, en fechas 24 de marzo de 2010 y 22 de enero de 2014, insertos con el No. 23 y 26; Tomo 36 y 2 de los libros de autenticación llevados por las respectivas Notarias, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa antes descrita contra el demandado de autos.