REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
En FECHA 07-05-2014 SE ADMITE la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: GLADYS CRESPO R Y ALESIRAN A. BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 118.571.787 y V- 5.410.209, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado ROSS MERY BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.467. Por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, y por cuanto están cumplidos los extremos indicados en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 340 del Código del Procedimiento Civil, ADMITE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Este Tribunal, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitado por los prenombrados ciudadanos.