REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A, domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCON C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el N° 64, folios 269 al 313, Tomo III .
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DEMANDADO: LEONARDO JOSÉ MOLEIRO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Publicista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.419.653
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MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-001730

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha cinco (5) de mayo de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha diez (10) de mayo de 2010, este Tribunal admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha catorce (14) de junio de 2010, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto se libró la correspondiente compulsa.
El veintiséis (26) de octubre de 2010, compareció el Alguacil encargado de la práctica de la citación ordenada y dejó constancia de la infructuosidad de la misma.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de junio de 2010, fecha en que la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el ciudadano LEONARDO JOSÉ MOLEIRO DÍAZ, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/yarimig