REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: ROSAURA ÁLVAREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Nueva Esparta y titular de la cédula de identidad N° V-3.153.006
DEMANDADO: NATALIE TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.378.818.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-001009
-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de abril de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 29 de abril de 2009, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines legales consiguientes.
En fecha 05 de mayo de 2009, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto se libró la correspondiente compulsa.
Seguido el procedimiento de Ley, y dada la infructuosidad de practicar la citación del demandado, se ordenó la citación por carteles, librándose a tal efecto el cartel respectivo.
Cumplidos los trámites de publicación y fijación del cartel de citación, previa solicitud hecha por la representación judicial de la parte actora, se procedió a designarle Defensor Judicial a la parte demandada, nombramiento que recayó en la persona del abogado Jorge Dickson, a quien se libró la correspondiente boleta de notificación.
El 24 de marzo de 2011, el ciudadano Felwil Campos, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación librada al Defensor Judicial designado, toda vez que habían transcurridos más de cuarenta y cinco (45) días sin que la parte actora hubiese dado el debido impulso procesal a la misma.
En fecha 28 de abril de 2010, comparecieron los abogados Vicente Ordaz y Alejandro Van Den Bussche Paris y renunciaron al poder que les había sido otorgado.
En fecha 30 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora, participándole acerca de la renuncia del poder por ella otorgado a los referidos abogados, librándose la respectiva boleta, la cual fue consignada a los autos por el Alguacil encargado de la práctica de la misma, por cuanto habían transcurridos más de cuarenta y cinco (45) días sin que se le hubiese dado el debido impulso procesal.
El 21 de mayo de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose del escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2010, y agregarlo al cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales q a tal afecto se acordó abrir.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 20 de septiembre de 2011, fecha en que el Alguacil dejo constancia que no se había dado impulso a la citación de la demandada, no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana ROSAURA ÁLVAREZ PÉREZ, contra el ciudadano NATALIE TRUJILLO, partes ya identificadas en este fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/juanC
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