REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2013-000187
ASUNTO : IG01-X-2013-000010


Jueza Ponente: Abg. MORELA FERRER BARBOZA:

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza RITA CACERES, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Falcón, para conocer de la causa signada bajo la nomenclatura Nº IP01-R-2013-000187, y signada por el Tribunal de Instancia bajo el número IP11-P-2013-008971, seguida contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTRO, EDDIE MANUEL PÉREZ BRAVO y JOSÉ ANGEL MORILLO SEVILLA

Del Acta de Inhibición

La referida inhibición fue presentada el día 23 de Octubre del año 2013, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:

En horas de Audiencia de día de hoy, miércoles veintitrés (23) de octubre de dos mil trece, comparece por ante la Secretaria de la Sala, la Abogada RITA CÁCERES, en su carácter de Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones, para exponer: “ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada por esta Sala con la nomenclatura IPOI-R-2013-000187, y por el Tribunal de instancia bajo el No. lPll-P-2013-008971, seguida contra de los ciudadanos Antonio José Rojas Castro, Eddie Manuel Pérez Bravo y José Ángel Morillo Sevilla, por cuanto es publico y notorio, que desde el año 2012 cumplo funciones de secretaria de sala adscrita a los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, y aun cuando no estoy adscrita al Tribunal Primero de Control, los fines de semana y los días feriados, todos los funcionarios adscritos al pool de secretarios, trabajamos en funciones de guardia, bajo un cronograma rotativo. Considera quien aquí suscribe que el rol del secretario atañe el planteamiento de fondo del pronunciamiento del órgano jurisdiccional, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 510, establece entre otras cosas que el secretario refrendará las decisiones, así como las actas; y en atención a las funciones que me han sido asignadas como secretaria del tribunal ad quo, en funciones de guardia, procedí a efectuar el tramite administrativo de la referida causa y levante el acta de presentación de detenidos, lo que constituye una causal ipso iure para apartarme en este recurso como garantía de imparcialidad, siendo estas circunstancias suficientes para afectar mi animidad al momento de actuar en el presente proceso. En consecuencia, dando cumplimiento a lo contenido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME, por considerar situación esta que hace que me encuentre incursa en la causal 8° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente que en la presente causa aun cuando no emití opinión, estuve durante la audiencia de presentación, levantando el acta respectiva.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en coro, en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, hoy artículo 89 ordinal 8° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:
“… 8° Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.

En este orden de ideas, la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro ABG. RITA CÁCERES, observó que en el asunto signado por esta Sala IP01-R-2013-000187, seguido contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTRO, EDDIE MANUEL PÉREZ BRAVO y JOSÉ ANGEL MORILLO SEVILLA, debía inhibirse por cuanto es publico y notorio, que desde el 2012 cumple funciones de secretaria de la Sala Adscrita al Tribunal Primero de Control, los fines de semana y feriados, todos los funcionarios adscritos al pool de secretarios, trabajan en funciones de guardia bajo un cronograma rotativo, y en esas mismas funciones de guardia, procedió a efectuar el tramite administrativo de la referida causa y levantó la acta de presentación de los ciudadanos, por lo que considera la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones que constituye una causal Ipso Iure para apartarse del Recurso como garantía de imparcialidad.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Suplente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. RITA CÁCERES, para conocer de la causa IP01-R-2013-000187, seguida contra los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ ROJAS CASTRO, EDDIE MANUEL PÉREZ BRAVO y JOSÉ ANGEL MORILLO SEVILLA. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 13 días del mes de mayo de 2014.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE JENNY OVIOL
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria




RESOLUCION IG012014000230