REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005957
ASUNTO : IP01-R-2013-000276


AUTO SOLICITANDO EXPEDIENTE PRINCIPAL

Por cuanto para resolver el fondo del presente recurso de apelación se hace necesario revisar el asunto penal principal N°: IP01-P-2013-000276, interpuesto por el Abogada Lourdes López González y la Abogada Reina Amaya, en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana: MARISELA COROMOTO GOITIA COBIS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.037.161, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la ciudad de Coro, mediante el cual declaró Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Territorio e INDUCCION AL SOBORNO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, se ordena requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, el señalado asunto, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se librará conforme a lo establecido en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio.

MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR


CARMEN ZABALETA
JUEZA PROVISORIA y PONENTE





JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria.
RESOLUCION N° IGO12014000233