REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-000728
ASUNTO : IK01-X-2014-000012
Jueza Ponente: Abg. MORELA FERRER BARBOZA
Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza KARINA ZAVALA ESPINOZA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal Falcón, con sede en Coro, para conocer de la causa Nº IP01-P-2011-728, seguida contra la ciudadana CAROLY FLORES AGUIRECHE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
Del Acta de Inhibición
La referida inhibición fue presentada el día 25 de marzo del año 2014, para cuya fundamentación alegó entre otras cosas:
“…En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), en horas de Despacho compareció por ante la Secretaria de este Tribunal, la abogada KARINA ZAVALA E, en su carácter de Jueza Tercero de Juicio, y en tal sentido expone: ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, actuando con estricta sujeción a la norma prevista en los artículos 89 ordinal 8° en concordancia con el artículo 90 del texto adjetivo penal, en los cuales se prevé las causales de Inhibición y Recusación y el carácter de obligatoriedad de las mismas, dispone la primera norma citada:
…(Omissis)…
El asunto principal objeto de la presente inhibición, es signado bajo el N° IPO1-P-2011-000728; y posee como parte la Fiscal Auxiliar 21° del Ministerio Público, Abg. Sahira Oviedo. Ahora bien, ante la presencia y actuación de la referida ciudadana, como representante del Ministerio Público en el presente asunto, debo señalar, que por cuanto me encuentro incursa en una causal de inhibición obligatoria, con respecto a ella, pues, como consecuencia, de la conducta asumida por dicha Fiscal Auxiliar, en mi contra en audiencia oral y pública, realizada en fecha 25 de Febrero de 2013, en el asunto signado con el N° IPO1-P-2012-249, en donde la Fiscal Auxiliar, Sahira Oviedo, de manera soez, grosera, irrespetuosa, retadora y sin la más mínima asistencia de la ética profesional que debe investir a una representante del Ministerio Público, se dirigió a mi persona, delante del resto de las partes y el público presente, exponiendo de forma irreverente y en tono de voz alto, soberbio y de forma malcriada, caprichosa y hasta infantil, comenzó a proferir un discurso altanero en que denunciaba que el Tribunal, particularmente mi persona, le había coartado su derecho al interrogatorio, así como un conjunto de improperios y expresiones soeces, que por pena ajena y en el resguardo de mi ¡nvestidura de Jueza de la República Bolivariana de Venezuela, prefiero no recordar y mucho menos plasmar. La referida Fiscal Auxiliar, lejos de comprender el desarrollo legal del proceso penal en la fase de juicio, y es hasta entendible, ya que es poca la experiencia que a ella le asiste en esta fase en razón de sus funciones, se dejó rebasar por sus emociones y de forma caprichosa al no aceptar que la
razón no le asistía, en vez de proponer los recursos establecidos en la ley, como
por ejemplo, el recurso de revocación, prefirió insultar la majestad del Poder Judicial, y en lo personal atacarme con sus múltiples expresiones groseras, precarias y nefastas.
…(Omissis)…
Basadas en las consideraciones anteriores, encontrándome incursa en las causal N° 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 90 eiusdem, me INHIBO de conocer la presente causa, por considerar que la presencia y actuación de la Fiscal Auxiliar Abg. Sahira Oviedo, dentro de este proceso, afectan mi imparcialidad que debe poseer el juez, como premisa que propugna el artículo 26 de la Constitución Patria. Del mismo modo solicito, que esta Inhibición sea declarada por la Corte de Apelaciones con lugar, y promuevo como prueba acta de fecha 25 de Febrero de 2013, en asunto signado con el N° IPO1-P-2012-249, la cual adjunto copia certificada a la presente…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, hoy artículo 89 ordinal 8° y 90 eiusdem, los cuales se refieren a lo siguiente:
“… 8° Cualquiera otra cosa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.
En tal sentido, en el caso del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 89 consagra un cúmulo de causales específicas y una genérica de inhibición, siendo el supuesto comprendido en el numeral 8° una causal específica, que de encontrarse presente en el asunto que se ha sometido al conocimiento del Juez, debe éste proceder a inhibirse inmediatamente sin esperar a que se le recuse, como lo contempla el artículo 90 eiusdem.
En este orden de ideas, la Jueza del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro ABG. KARINA ZABALA ESPINOZA, observó que en el asunto IP01-P-2011-728, se encuentra como parte la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Sahira Oviedo, quien asumió en su contra en audiencia oral y pública, realizada el 25 de febrero de 2013, en el asunto signado N° IP01-P-212-249, en donde la Fiscal del Ministerio Público, de manera soez, grosera, irrespetuosa, retadora y sin la más mínima asistencia de la ética profesional, se dirigió a su persona, delante del resto de las partes y público presente, exponiendo de forma irreverente y en tono de voz alto, soberbio y de forma malcriada, caprichosa y hasta infantil, comenzó a proferir un discurso altanero coartado su derecho al interrogatorio, así como un conjunto de improperios y expresiones soeces a la Jueza. Por lo que a raíz de ese incidente bochornoso, escandaloso que realizó la Fiscal Sahira Oviedo, afecta la imparcialidad de la Jueza KARINA ZABALA para conocer de las causas donde actué dicha abogada, por lo que se inhibe de conocer la aludida causa, por la presencia de la abog. Sahira Oviedo dentro del proceso, actitud de la Fiscal que, aunque la Jueza omitió señalar en que consistió, si justificó porque con dichos, expresiones y comportamiento de la Fiscal la afectaban en su capacidad subjetiva para decir, al sentir animadversión por dicha Representante Fiscal, motivo por el cual se declara con lugar la inhibición planteada, debiendo conocer del asunto penal principal el juez o jueza al que le correspondió conocer por redistribución del asunto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Coro, Abg. KARINA ZABALA ESPINOZA, para conocer de la causa IP01-P-2013-728, seguida contra el ciudadano CAROLY FLORES AGUIRECHE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 23 días del mes de mayo de 2014.
MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
CARMEN NATALIA ZABALETA GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PROVISORIA JUEZA TITULAR
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
RESOLUCION IG012014000265
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