REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000013
ASUNTO : IP01-R-2014-000013
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Extensión Punto Fijo, con motivo del recurso de apelación interpuesto por los Abogados YRMARI JOSIL ARÉVALO MOYA y HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 189.604 y 19.765 con domicilio procesal en la Calle Comercio entre Calle Argentina y Talavera Edificio Rudy Piso 1°, Punto Fijo, Estado Falcón, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JOSE LUIS ROMERO, Titular de la cédula de identidad 7.608.821, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2013 y publicada en fecha 14 de agosto de 2013 por el referido tribunal, el cual declaró culpable al ciudadano antes mencionado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLECENTES AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el primer aparte del artículo 259 eiusdem, y el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con las circunstancias agravantes establecidas en el segundo aparte del 259 eiusdem y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 9 y 14 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del Código Sustantivo Penal, y se le condenó a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 26 de Febrero de 2014, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Funda su pretensión de impugnación la defensa privada, en las causales de apelación previstas en los ordinales 2°,4° y 5° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por falta de motivación de la sentencia, porque la sentencia se encuentra fundada en pruebas obtenidas ilegalmente y por violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, concretamente, del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a ello la parte apelante tiene legitimación de recurrir por ser parte del proceso y por ser evidentemente defensores privados del acusado ciudadano JOSE LUIS ROMERO en el señalado asunto.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso de apelación de sentencia efectuado por la parte quejosa, se evidencia de las audiencias transcurridas desde la data de la publicación de la sentencia impugnada hasta la fecha de la interposición del recurso, lo fue temporáneo por anticipado, debido a que esta Sala observo del computo efectuado por el Tribunal A QUO lo siguiente: Que desde el 07 de octubre de 2013, fecha en que se impuso la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en contra del ciudadano JOSE LUIS ROMERO, en la cual quedaron debidamente notificados los Defensores Privados Abg. HERMES AREVALO y YRMARI AREVALO, de la publicación de la sentencia en la que se condena a su defendido el ciudadano JOSE LUIS ROMERO, hasta el día 21 de octubre de 2013, fecha en donde los mismos interpusieron el recurso de apelación, trascurrieron 9 días de despacho, es de señalar esta Sala que la Fiscal 10° del Ministerio Público, se dio por notificada de la publicación de la sentencia condenatoria en fecha 16 de diciembre de 2013, siendo agregada la respectiva boleta de notificación a la presente causa en fecha 07-01-2014, toda vez que la boleta de notificación de la mencionada sentencia condenatoria, fue librada por error a la fiscalía 66 del Ministerio Público, ordenado el Tribunal en fecha 09-12-2013, mediante el auto de entrada del recurso de apelación de sentencia condenatoria , librar a boleta de emplazamiento a la Fiscalía 10 del Ministerio Público, para que conteste el referido recurso, quien se dio por emplazada en fecha 16-12-2013, y agregada al asunto penal en fecha 07-01-2014, situación esta que hace que el presente recurso de apelación de sentencia condenatoria fuese ejercido de manera anticipada, ya que la parte quejosa interpuso el mismo antes de estar notificada la Fiscalía 10° del Ministerio Público siendo esta parte esencial del proceso.
Por último se observa, que dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 453 derogado hoy 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual se declara admisible el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN INCOADO por los abogados YRMARI JOSIL ARÉVALO MOYA y HERMES JOSÉ ARÉVALO SERRANO, en su condición de defensores privados del ciudadano JOSE LUIS ROMERO, contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2013 y publicada en fecha 14 de agosto de 2013 por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la que se declaro CULPABLE al ciudadano JOSE LUIS ROMERO y se condeno a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente con las circunstancias agravantes establecidas en el segundo aparte del 259 eiusdem y las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8, 9 y 14 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 del Código Sustantivo Penal, se fija para el día LUNES 26 DE MAYO DE 2014, a las 10:30 AM la audiencia oral, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes: Fiscalía 10° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Falcón, defensores privados y acusado. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23 días del mes de mayo de 2014.
ABG. MORELA GUADALUPE FERRER BARBOZA
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta misma fecha se dio por cumplido lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION IG012014000256
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