REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003251
ASUNTO : IP01-P-2014-003251


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 3° auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicarse en el siguiente inmueble ubicado en las siguientes direcciones: 1) CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AMARILLA, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN. 2) CARRTERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA IÑÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AZUL CON ROSADO, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, viviendas estas donde reside un grupo de personas lideradas por el apodado “EL PING”.

Recibida la misma fue ingresada al sistema y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.

La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.

Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la de la solicitud fiscal en virtud de investigación iniciada por la vindicta pública bajo el numero de caso penal MP-206527- 2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050.473), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dichas viviendas en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro, estado Falcón, circunstancias esta narradas en acta de investigación penal, de fecha 12 de Mayo de 2014, en la cual los funcionarios OMAR BERMUDEZ, PEDRO GONZALEZ y JOSE PIRELA, exponen lo siguiente: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa penal J-050.473, iniciadas por este Despacho por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, y momentos que me encontraba realizando investigaciones de campo, en compañía de los funcionarios Detectives Jefe OMAR BERMUDEZ y PEDRO GONZALEZ, en la unidad P -3-0122, por las inmediaciones de la población Vijaguita, del Municipio Buchivacoa, debido a las reiteradas llamadas telefónicas que hemos recibido por parte, de personas habitantes de dicha población, manifestando que se encuentra en el Sector, la banda liderada por el ciudadano quien se encuentra detenido en la investigación que nos ocupa de nombre DENNISZON CARL ANTONIO ROMERO LOYO, quienes son oriundos, del municipio Altagracia, del Estado Zulia, pero por debido a problemas con diferentes organismos policiales en el referido Municipio, tuvieron que residenciarse en la población de Vijaguita, desde hace varios meses, los cuales desde entonces han tenido diferentes tipo de problemas con varias personas del Sector, ya que este grupo de personas, amenazan a la comunidad, con armas de fuego, también ingieren alcohol hasta altas horas de la noche, realizando disparos, también ha aumentado el Hurto y Robo de Vehículos y de Moto, extorsiones y secuestros y el Hurto de ganados, lo cual se presume que los autores materiales de estos acontecimientos sea este grupo de personas liderado por el apodado este sujetos antes descrito, por lo que una vez presentes, nos entrevistamos con un morador de la población, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y exponer el motivo de nuestra presencia se identificó de la siguiente manera: SUJEI ROSA GUTIÉRREZ, VENEZOLANA, NATURAL DE CORO, ESTADO FALCÓN, DE 39 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OFICIOS DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL SECTOR MI VIJAGUITA, CALLE PRINCIPAL, CASA SÍN NÚMERO, PARROQUIA SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-14.951.683, indicando ser miembro del consejo comunal de la zona y ser una de las personas, que había realizado llamada telefónica, antes nuestra oficina, denunciando a este grupo de personas, motivo por el cual, le solicitamos que nos indicara la dirección exacta de la vivienda donde habitan estas personas, manifestando que estas personas, se encontraban habitando dos vivienda, y que ya el consejo comunal había realizado varios llamados de atención, así como también notificados a diferentes organismo de seguridad sin tener una repuesta positiva, por tal motivo se le solícito que abordará la unidad, con la finalidad de que nos señale las vivienda en cuestión, donde una vez presentes en la primera, pudimos observar una vivienda, desprovista de cerca perimetral, así como también que era el prototipo de las vivienda realizada por el ejecutivo nacional, en la gran Misión Vivienda Venezuela, ubicada en la CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUI TA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA Inés, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AMARILLA, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCIIIVACOA, ESTADO FALCÓN (ANEXO ‘A”), luego de esto dicha ciudadana nos señaló la segunda vivienda donde presuntamente habitan estas personas, donde una vez en ella pudimos observar que era vivienda cercada y limitada por con estantillos y alambre, ubicada también en la CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AZUL CON ROSADO, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, (ANEXO “E”). Obtenida dicha información procedimos a retíranos hasta la sede este Despacho, donde una vez en esta oficina, procedimos a informarle al Comisario ARTURO PARRA, sobre las diligencias practicadas, quien ordenó tramitar ante la Fiscalía TERCERA, del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, a efectuarse en las viviendas antes descritas, Es todo, cuanto tenemos que informar al respecto. Anexo a la presente acta fotografías de las viviendas, descritas como anexo “A” y anexo “B”, arriba mencionadas. Terminó, se leyó y conformes firman”

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguientes direcciones: 1) CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AMARILLA, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN. 2) CARRTERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA,. ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA IÑÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AZUL CON ROSADO, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, viviendas estas donde reside un grupo de personas lideradas por el apodado “EL PING”, a fin de ubicar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, MUNICIONES ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guardan relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-206527- 2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050.473), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Dicha visita será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Dabajuro, estado Falcón.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Dabajuro, Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.

Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de los inmuebles: 1) CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AMARILLA, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN. 2) CARRTERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA IÑÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AZUL CON ROSADO, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, viviendas estas donde reside un grupo de personas lideradas por el apodado “EL PING”, a fin de ubicar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, MUNICIONES ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guardan relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-206527- 2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050.473), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Dicha visita será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Dabajuro, estado Falcón.

El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación adelantada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior de los inmuebles descritos, ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, MUNICIONES ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guardan relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-206527- 2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050.473).
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes inmuebles: 1) CARRETERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA, ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA INÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AMARILLA, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN. 2) CARRTERA NACIONAL FALCÓN ZULIA, EL SECTOR VIJAGUITA,. ENTRANDO POR QUIRIQUIRE, DESPUÉS DE LA LICORERÍA DOÑA IÑÉS, CALLE PRINCIPAL, CASA DE COLOR AZUL CON ROSADO, PARROQUIA EL SEQUE, MUNICIPIO BUCHIVACOA, ESTADO FALCÓN, viviendas estas donde reside un grupo de personas lideradas por el apodado “EL PING”, a fin de ubicar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, MUNICIONES ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, que guardan relación con la investigación iniciada por esta Representación Fiscal, bajo el número de caso penal MP-206527- 2014 (nomenclatura del C.I.C.P.C., Sub - Delegación Dabajuro J-050.473), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el CÓDIGO PENAL, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Dicha visita será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Dabajuro, estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público. Y así se decide.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA,
ABG. MAYERLINT VILLAROEL

RESOLUCIÓN PJ0052014000162