REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003459
ASUNTO : IP01-P-2014-003459
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En el día de hoy se recibió proveniente de la Fiscalía 21° encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de competente autoridad a los fines de solicitar respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, ha realizarse específicamente en la siguiente dirección PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, SECTOR QUEBRADA DE HUTTEN, CALLE PRINCIPAL VIA SAN IGNACIO, CASA DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR SALMON CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, CERCA PERIMETRAL DE MALLA DE CICLON, ADYACENTE AL MERCAL, EN LA ENTRADA DEL INMUEBLE HAY DOS ÁRBOLES DE GRAN TAMAÑO EN LA MISMA FUNCIONA UNA BLOQUERA, FRENTE AL SIMONCITO QUEBRADA DE HUTTEN, DIAGONAL A LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE: ELEOMAR GERARDO FIGUEROA, ALIAS “EL PAYO”.
Recibida la misma fue ingresada al sistema, a los libros respectivos y puestos a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la de la solicitud fiscal en virtud de investigación iniciada por la vindicta pública por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Así pues, se desprende de lo anteriormente narrado, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 06, Comando General Ezequiel Zamora, del Estado Falcón, circunstancias esta narradas en acta de investigación penal, de fecha 20 de Mayo de 2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LUIS PERDOMO y OFICIAL ALBERTH REYES MAVO, la cual corre anexa a la presente solicitud.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, ha realizarse específicamente en la siguiente dirección PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, SECTOR QUEBRADA DE HUTTEN, CALLE PRINCIPAL VIA SAN IGNACIO, CASA DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR SALMON CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, CERCA PERIMETRAL DE MALLA DE CICLON, ADYACENTE AL MERCAL, EN LA ENTRADA DEL INMUEBLE HAY DOS ÁRBOLES DE GRAN TAMAÑO EN LA MISMA FUNCIONA UNA BLOQUERA, FRENTE AL SIMONCITO QUEBRADA DE HUTTEN, DIAGONAL A LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE: ELEOMAR GERARDO FIGUEROA, ALIAS “EL PAYO”, a fin de ubicar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Asimismo, se hace del conocimiento del Tribunal que la práctica de dicho registro y colección de evidencias, de ser autorizada, se efectuará por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Nº 06.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa de los inmuebles a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, SECTOR QUEBRADA DE HUTTEN, CALLE PRINCIPAL VIA SAN IGNACIO, CASA DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR SALMON CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, CERCA PERIMETRAL DE MALLA DE CICLON, ADYACENTE AL MERCAL, EN LA ENTRADA DEL INMUEBLE HAY DOS ÁRBOLES DE GRAN TAMAÑO EN LA MISMA FUNCIONA UNA BLOQUERA, FRENTE AL SIMONCITO QUEBRADA DE HUTTEN, DIAGONAL A LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE: ELEOMAR GERARDO FIGUEROA, ALIAS “EL PAYO” a fin de ubicar a fin de ubicar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Dicha visita será realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Nº 06.
El allanamiento en mención será efectuado por FUNCIONARIOS adscritos a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Nº 06, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, que guardan relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA, REGISTRO, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble ubicado en PUERTO CUMAREBO, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCON, SECTOR QUEBRADA DE HUTTEN, CALLE PRINCIPAL VIA SAN IGNACIO, CASA DE BLOQUE FRISADA Y PINTADA DE COLOR SALMON CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR VERDE, CERCA PERIMETRAL DE MALLA DE CICLON, ADYACENTE AL MERCAL, EN LA ENTRADA DEL INMUEBLE HAY DOS ÁRBOLES DE GRAN TAMAÑO EN LA MISMA FUNCIONA UNA BLOQUERA, FRENTE AL SIMONCITO QUEBRADA DE HUTTEN, DIAGONAL A LA IGLESIA NUESTRA SEÑORA DE COROMOTO, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE: ELEOMAR GERARDO FIGUEROA, ALIAS “EL PAYO” a fin de ubicar a fin de ubicar en el interior del inmueble descrito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Dicha visita será realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Nº 06, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Y así se decide.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL (S)
ABG. MAYSBEL MARTINEZ GARCIA
SECRETARIA,
ABG. MAYERLINT VILLAROEL
RESOLUCIÓN PJ0052014000163