REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000044
ASUNTO : IP01-O-2014-000044


AUTO PARA MEJOR PROVEER

En la acción de amparo, interpuesta por el abogado EDER HERNANDEZ actuando como defensor público del imputado REINALDO JESUS CAMPOS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 16561.933 contra el Director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, ciudadano YORMAN BALDINI, por la presunta omisión y violación a Derechos Constitucionales y legales específicamente las establecidas en el artículo 83 y 84 (Derecho a la Salud), ante la falta de traslado del imputado quien se encuentra recluido en ese recinto penitenciario, hacia la Emergencia del Hospital General de Coro, a los fines de descartar enfermedad Infecto-Contagiosa grave, que pone en peligro la vida del imputado, tal y como lo refiere el abogado defensor en el libelo; señalando de igual modo, el accionante, que dicho traslado fue autorizado por el Juez Segundo de Juicio de esta sede judicial, a la orden de quien se encuentra el imputado.
A los fines legales consiguientes, se acuerda solicitar al ciudadano YORMAN BALDINI, Director de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, -presunto agraviante- para que en un lapso no mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas una vez recibida la solicitud de este tribunal, informen a este tribunal sobre:
• Si el ciudadano REINALDO JESUS CAMPOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.933, ha recibido atención médica en la Comunidad Penitenciaria, remitiendo a este tribunal informe médico.
• Si el ciudadano REINALDO JESUS CAMPOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.933, durante los meses de Abril y Mayo del año en curso, ha sido trasladado hacia el Hospital General de Coro, remitiendo de ser positivo informe del médico tratante; de lo contrario, deberán indicar las razones por las cuales no se realizo dicho traslado.

De igual modo, se acuerda solicitar información al Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede en Santa Ana de Coro por ser el tribunal a la orden del cual se encuentran el imputado, para que con carácter de URGENCIA, informe a este tribunal sobre:

• Si en el asunto penal N° IP01-P-2012-004794, fue autorizado en el mes de Abril del año en Curso, el traslado del imputado REINALDO JESUS CAMPOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.561.933 hacia el Hospital General de Coro, por solicitud que hiciese la Defensa Pública Sexta de este estado.

Todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de resolver efectivamente la Acción de Amparo interpuesta por el abogado EDER HERNANDEZ actuando como defensor público del imputado REINALDO JESUS CAMPOS GARCIA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.561.933. Es todo. Cúmplase.-

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. ALEJANDRA MORA
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2014-000044
ASUNTO : IP01-O-2014-000044