REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002416
ASUNTO : IP01-P-2012-002416

AUTO DE EJECUTORIEDAD Y COMPUTO DE PENA


Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo en funciones de juicio de este Circuito Judicial, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.537, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en la urbanización los medanos, casa S/N, sector D, cerca de la escuela básica Jebe viejo, coro estado Falcón y GERMIN RAMÓN CARVAJAL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.483.449, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-12-1989, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en Urbanización los medanos, sector B, casa S/N, cerca de la escuela básica Jebe viejo, coro estado Falcón, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de a cumplir las penas de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS y NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, respectivamente, al primero por la comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el primero, y, para el segundo, COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código penal vigente. De igual manera el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito judicial penal decretó sentencia condenatoria en contra del ciudadano GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184. 368, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle iturbe entre calles monzón y libertad casa Nº.125, Coro, estado Falcón, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos WILMER RAMOS, JEFRI LOAIZA, JOHAN ROCA y JOSÉ PEROZO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Definitivamente firmes como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa de los mencionados Tribunales, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 24 de Junio de 2012 y en fecha 26 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el Tribunal Segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los mencionados penados, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que los precitados ciudadanos se encuentran efectivamente privados de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS. Siendo que las penas impuestas a los mencionados penados resultan disímiles es por lo que este Tribunal determina que el cumplimiento de pena para el penado JONATHAN JAVIER MOLLEDA, quien fuera condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, corresponde al 12 de Mayo de 2023 a las 12:00 horas meridiam. En cuanto a GERMIN RAMÓN CARVAJAL RAMOS, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, el cumplimiento de pena corresponde al 14 de Enero de 2023 a las 12:00 horas meridiam. Con relación al penado GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÒN, el cumplimiento de pena correspondería al 24 de Agosto de 2019.
A los fines de determinar el cumplimiento de los beneficios post condena correspondiente a cada uno de los penados, es menester señalar, primeramente a los fines del otorgamiento de las medidas pertinentes corresponde la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078 de fecha 15 de Junio de 2012 al apreciarse de actas que el hecho que nos ocupa fue perpetrado en fecha 24 de Junio de 2012; igualmente es necesario señalar que por cuanto los precitados ciudadanos tienen penas distintas, ha de señalarse el cumplimiento de tales beneficios en el siguiente orden:
Con relación a JONATHAN JAVIER MOLLEDA:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena, es decir Cinco (05) años, Cinco (05) meses, Diez (10) días y Dieciocho (18) horas, la cual correspondió al 04 de Diciembre de 2017 a las seis horas de la tarde.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir Siete (07) años, Dos (02) meses, Veintiséis (26) días y Dieciséis (16) horas, la cual correspondió al 28 de Septiembre de 2019.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir Ocho (08) años y Dos (02) meses la cual corresponde al 24 de Agosto de 2020.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 24 de Agosto de 2020.
Cumple la pena para la fecha 14 de Enero de 2023 a las 12:00 horas meridiam

Con relación a GERMIN RAMÓN CARVAJAL RAMOS:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años, Nueve (09) meses, Once (11) días y Seis (06) horas, que corresponde al 03 de Abril de 2016 a las seis horas de la mañana.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta , es decir, Seis (06) años, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, que correspondió al 03 de Noviembre de 2018.
3. Libertad Condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, siete (07) años, dos (02) meses y dieciocho (18) horas; que correspondió al 24 de Agosto de 2019 a las seis horas de la tarde.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 24 de Agosto de 2019 a las seis horas de la tarde.
Cumple la pena para la fecha 12 de Mayo de 2023 a las 12:00 horas meridiam.
Con relación a GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ:
1. Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) años y quince (15) días, que correspondió al 10 de Julio de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, cuatro (04) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, que correspondió al 10 de Abril de 2017.
3. Libertad Condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y quince (15) días, que correspondió al 08 de Noviembre de 2017.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 08 de Noviembre de 2017
Cumple la pena para la fecha 24 de Agosto de 2019.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA, GERMIN RAMÓN CARVAJAL RAMOS y GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de ciudadanos JONATHAN JAVIER MOLLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.537, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 21-10-1989, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en la urbanización los medanos, casa S/N, sector D, cerca de la escuela básica Jebe viejo, coro estado Falcón, GERMIN RAMÓN CARVAJAL RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 20.483.449, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 28-12-1989, de profesión obrero y natural de esta Ciudad, residenciado en Urbanización los medanos, sector B, casa S/N, cerca de la escuela básica Jebe viejo, coro estado Falcón y GUSTAVO JESUS ZAVALA MAVAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184. 368, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, con domicilio en la calle iturbe entre calles monzón y libertad casa Nº.125, Coro, estado Falcón, actualmente recluidos en la comunidad penitenciaria de Coro. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda la remisión del presente cómputo a la Dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón a fines de imponer a los penados de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA