REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006618
ASUNTO : IP01-P-2013-006618


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a los ciudadanos ABRAHAN ALEXANDER SILVA LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.167.503, funcionario policial, domiciliado en la calle Monzón, casa sin número, frente a la casa N° 77, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa del cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2° de la Ley contra la corrupción.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 25 de Septiembre de 2013, fue detenido policialmente el penado ABRAHAN ALEXANDER SILVA LÓPEZ , en fecha 28 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, medida esta que se mantiene vigente hasta la fecha de hoy, por lo que el penado tiene un lapso de Siete (07) meses y Diecisiete (17) días , por lo que resta por cumplir la pena de Tres (03) años, Once (11) meses y trece (13) días, por lo que el cumplimiento total de la pena corresponde para la fecha 25 de Septiembre de 2017.

Por otra parte, es de considerar que dada la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al beneficio post condena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es procedente imponerlo del presente auto de ejecución y oírle a los fines de conocer si se desea acogerse a la solicitud del beneficio en mención, caso en el cual deberá de comprometerse a cumplir con todas las condiciones que le imponga el tribunal en el supuesto de otorgamiento del beneficio, así como deberá consignar los recaudos exigidos por la ley. El Tribunal acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, certificado de antecedentes penales del penado.
Cabe acotarse que el Tribunal advierte que conforme a lo establecido en el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis).
Evidentemente se precisa que de lo trascrito tales requerimientos son posibles cumplirlos cuando el penado se encuentra en detención, no obstante, de cualquier manera, dicho penado opta igualmente por los medios alternativos de cumplimiento de pena en el siguiente orden:

1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 25 de Septiembre de 2015.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena, que correspondió a Dos (02) años y Ocho (08) meses, la cual cumpliría en fecha 25 de Mayo de 2016.
3. Libertad condicional, que corresponde al cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta, es decir al cumplimiento de tres (03) años, que sería para la fecha 25 de Septiembre de 2016.
Opta por confinamiento para la fecha 25 de Septiembre de 2016 y cumple la totalidad de la pena para la fecha 25 de Septiembre de 2017.

Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano ABRAHAN ALEXANDER SILVA LÓPEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ABRAHAN ALEXANDER SILVA LÓPEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.167.503, funcionario policial, domiciliado en la calle Monzón, casa sin número, frente a la casa N° 77, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta ciudad, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, y multa del cincuenta por ciento del beneficio recibido o prometido por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 62 numeral 2° de la Ley contra la corrupción. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Notifíquese a las partes sobre el contenido del presente auto. A efectos de la imposición del auto de Ejecutoriedad e la Sentencia y cómputo de pena se acuerda el traslado del Tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta Ciudad para la fecha 14 de Mayo de 2014 a las 09:00 horas de la mañana. Se acuerda librar oficios a la Unidad técnica de apoyo al servicio penitenciario a efectos de la evaluación correspondiente al penado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA