REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003842
ASUNTO : IP01-P-2013-003842
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano JIMMY JOSUE MORILLO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 19.617.988, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE GUERRA, delito previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de municiones.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 03 de Julio de 2013 y en fecha 05 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal Cuarto de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectiva para la fecha 03 de Mayo de 2024.
En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir, cinco años y cinco meses, que corresponde al 03 de Noviembre de 2018.
2. Régimen abierto: Al cumplir 2/3 de la pena impuesta, es decir, Siete años, dos meses y veinte días, que corresponde al 23 de septiembre de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es decir ocho años, un mes y quince días, la cual corresponde al 18 de Agosto de 2021
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, , es decir ocho años, un mes y quince días, la cual corresponde al 18 de Agosto de 2021
Cumple la pena para la fecha 03 de Mayo de 2024
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JIMMY JOSUE MORILLO MEDINA antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado JIMMY JOSUE MORILLO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 19.617.988, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES de prisión mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente con la agravante contemplada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE GUERRA, delito previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de municiones. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede del retén policial del estado falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA