REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-007409
ASUNTO : IP01-P-2013-007409


EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.615, de profesión u oficio Obrero, domiciliado, Sector las Calderas, Avenida Principal, Casa Sin Numero, Diagonal a la antigua Terraza de Juan, Coro Estado Falcón, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y a ORLANDO JOSE AMAYA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.544.454, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización la Calderas, Calle 2, casa los Nieto, 0426-461.84.04, a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y para ambos las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez en fecha 08 de Noviembre de 2013 y en fecha 10 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación de los imputados en donde el tribunal segundo de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de ambos ciudadanos, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy para el penado JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA, no así para el también penado ORLANDO JOSE AMAYA, a quien el mismo tribunal procedió a revisar la medida previamente otorgada decretando a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad. En audiencia celebrada en fecha 20 de Marzo de 2014. Siendo así es evidente precisar que el penado JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS por lo que resta por cumplir la pena de Cinco años, cinco meses y veintiún días y cumplirá efectivamente la pena para la fecha 08 de Noviembre de 2019.
En cuanto al penado ORLANDO JOSE AMAYA, debe acotarse que el mismo se mantuvo privado de libertad hasta la fecha 20 de Marzo de 2014, por lo que estuvo realmente sujeto a la medida de privación judicial preventiva de libertad durante el lapso de CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS, por lo que restaría por cumplir la pena de Cuatro (04) años, Siete (07) meses Y diecinueve (19) días.
A los fines del cómputo de pena, se advierte que este se efectuará atendiendo cada caso particular que relacione a los penados, tomando en consideración la disimilitud de las penas impuestas y las condiciones en las cuales se encuentran sometidos al proceso los penados de marras.
Tenemos entonces que el penado JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA opta por los beneficios post condena, previo cumplimiento de los requisitos de ley en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena asignada, es decir, tres años, la cual corresponde a la fecha 08 de Noviembre de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir cuatro años, lo cual corresponde a la fecha 08 de Noviembre de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir Cuatro años y seis meses, lo cual corresponde a la fecha 08 de Marzo de 2018.
La conmutación del resto de la pena por confinamiento corresponde al cumplimiento de las ¾ partes de la pena impuesta y se hará efectiva a partir del 08 de Marzo de 2018.
Cumple efectivamente la pena para la fecha 08 de Noviembre de 2019
En cuanto al penado JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA, es preciso señalar que el mismo se encuentra bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Sobre ese particular debe atenderse que en virtud de la pena impuesta y el delito por el cual ha sido condenado el mencionado ciudadano, aunado al contenido del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la concesión de la medida de suspensión condicional de la Ejecución de la pena y que solo encontrándose bajo una medida de privación de libertad se estimaría mediante el cálculo correspondiente las fechas por los cuales pudiere optar por los beneficios post condena previstos en nuestro texto adjetivo penal. Es menester primeramente citarle al penado a efectos de que manifieste o no su voluntad de acogerse a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. No obstante a lo anterior se informa que dichas medidas alternativas proceden en su estricto orden: destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional, cuando el penado hubiere cumplido la mitad de la pena para optar por destacamento de trabajo, 2/3 para régimen abierto y ¾ partes de la pena para libertad condicional o confinamiento.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal primero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra de los ciudadanos JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA y ORLANDO JOSE AMAYA antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de los ciudadanos los ciudadanos JOSBEL JOSE PIÑERO GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.296.615, de profesión u oficio Obrero, domiciliado, Sector las Calderas, Avenida Principal, Casa Sin Numero, Diagonal a la antigua Terraza de Juan, Coro Estado Falcón, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO DEL FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN y a ORLANDO JOSE AMAYA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.544.454, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Urbanización la Calderas, Calle 2, casa los Nieto, 0426-461.84.04, a cumplir la pena de CINCO (05) DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y para ambos las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente a los precitados penados conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de que el penado ORLANDO JOSE AMAYA opta por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, se acuerda ordenar la evaluación correspondiente por lo que se ordena practicar lo conducente.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que puedan tener los penados. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 20 del presente mes y año a las 9:00 horas de la mañana a fines de imponer al penado JOSBEL JOSÉ PIÑERO GARCÍA de la presente decisión. Cítese al penado ORLANDO JOSÉ AMAYA CHIRINOS a efectos de su comparecencia por ante este tribunal para la fecha 23 del presente mes y año, a las 10:00 horas de la mañana a fines de la imposición del presente auto. Certifíquese por secretaría y remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria del estado Falcón.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR MIGUEL ACOSTA