REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002165
ASUNTO : IP01-P-2011-002165

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.588.450, con domicilio en el sector Barrio nuevo, calle principal, casa sin número, la vela de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

De auto de computo de pena de fecha 31 de Enero de 2014 se desprende que el precitado penado opta por el beneficio post condena de régimen abierto, y cursa en actas evaluación psicosocial correspondiente.
Dispone el texto adjetivo penal como requisito insoslayable, entre otros, para la concesión del mencionado beneficio, que el penado sea sometido a una evaluación psicosocial para a fines de observar su evolución y progresividad, la cual arrojaría un pronóstico que dependiendo de su diagnóstico le permitiría optar o no por los beneficios post condena que consagra la ley.
En ese sentido, el ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ, fue sometido a la evaluación pertinente por el equipo multidisciplinario adscrito al Poder Popular para el Servicio penitenciario, cuyos resultados corren insertos a los folios 118 al 121 de la segunda pieza de la causa de donde se constata como conclusión lo siguiente: “El equipo técnico emite pronóstico:… DESFAVORABLE…”. De manera igual, se aprecia del mismo informe psicosocial que el grado de clasificación actual del mencionado penado para optar por la medida solicitada es media.
Dispone el texto penal adjetivo como uno de los requisitos indispensables para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimento de pena de régimen abierto que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada, lo que no ocurre en el caso de marras por cuanto el diagnostico emitido por el equipo multidisciplinario evaluador le calificó como media.
Siendo así y en vista que el diagnostico emitido por el mencionado equipo multidisciplinario no satisface los requisitos de procedibilidad contemplado en el artículo 500 del código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de régimen abierto requerido y así se decide.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano ROBERTH ANTONIO RAMIREZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.588.450, con domicilio en el sector Barrio nuevo, calle principal, casa sin número, la vela de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos les sentenció a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, por cuanto no reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en el código orgánico procesal penal vigente para la fecha de comisión del hecho y el artículo 471 del vigente código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Compúlsese por Secretaria la presente Decisión, Sentencia condenatoria y del cómputo correspondiente y remítase exhorto a un tribunal de Ejecución del estado Carabobo a efectos de su vigilancia y control, por lo que se enviará el oficio pertinente a la presidencia de ese circuito judicial a los fines de su distribución. Todo a los fines de la imposición al penado del presente auto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO
VICTOR ACOSTA




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