REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002604
ASUNTO : IP01-P-2006-002604


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal, verificar respecto al cumplimiento de condiciones que le fueron impuestas por este tribunal al penado CARLOS FRANCISCO ALMADO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02 de marzo de 1971, de 37 años, albañil, soltero, domiciliado en el callejón Mara, casa No. 55, entre calles Libertad y Campo Elías, cédula de identidad V-12.175.688, cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 14 de Julio de 2011.

CONSDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado fue detenido policialmente en fecha 27 de Diciembre del 2006, siendo decretada una medida privativa preventiva de la Libertad por el Tribunal Segundo de Control en fecha 29 del mismo mes y año. Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2007 se determina que el penado cumpliría la pena para fecha 27 de Septiembre de 2013. De igual manera se evidencia de actas que este Tribunal otorga el beneficio de Libertad Condicional al menciono ciudadano en fecha 14 de Julio de 2011, medida esta que conforme se observa de informe de finalización suscrito por la delegado de prueba, Licenciada IDALIA GIL, el penado dio cumplimiento a todas y cada una de las condiciones que les fueron impuestas.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 27 de septiembre de 2013, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy el penado CARLOS FRANCISCO AMADO ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMADO, antes identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de prisión, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, este cumpliría la totalidad de la pena impuesta para la fecha 27 de septiembre de 2013, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de CARLOS FRANCISCO ALMADO, venezolano, mayor de edad, nacido el 02 de marzo de 1971, de 37 años, albañil, soltero, domiciliado en el callejón Mara, casa No. 55, entre calles Libertad y Campo Elías, cédula de identidad V-12.175.688, cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y NUEVE (9) MESES de prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quien este tribunal otorgó la medida de Libertad Condicional conforme se aprecia de auto de fecha 14 de Julio de 2011. Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 105 del Código Penal, 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veintrés días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
SECRETARIO