REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000535
ASUNTO : IP01-P-2010-000535

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal de la ciudadana DIAZ SANGRONIS INGRID ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.978.460, venezolana, estudiante, domiciliada en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas, quien fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos mil Diez (2010), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que la penada fue detenida policialmente en fecha 02 de Marzo de 2010 y mediante auto de fecha 28-10-2011 se decreta a su favor Suspensión condicional de la ejecución de la pena con un régimen de prueba de Un año y Seis meses cumplimiento este finalizado conforme se aprecia de Informe de finalización suscrito por la Delegada de Prueba Jenny Colmenares, adscrita a la Unidad técnica de Supervisión y orientación de Falcón, quien expuso que este culminó en fecha 14 de Marzo de 2014 con un cumplimiento integro de la penada en las obligaciones impuestas.
De la revisión del presente asunto se desprende que el cumplimiento de la pena en la presente causa corresponde al 14 de Marzo de 2014, por lo que es inobjetable que para la fecha de hoy la penada DIAZ SANGRONIS INGRID ISABEL, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, en relación al presente asunto penal.
En consecuencia y vistas las anteriores observaciones considera este Juzgador procedente la aplicación de lo previsto en los artículos 471 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 471. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
Siendo así y por cuanto se evidencia que la ciudadana INGRID ISABEL DIAZ SANGRONIS, antes identificada, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y conforme se plasma de auto de actualización de cómputo de pena señalado, esta cumpliría el régimen de prueba para el 14 de Marzo de 2014, por lo que es evidente e incuestionable que ha cumplido en su totalidad la pena que le fue impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la ciudadana DIAZ SANGRONIS INGRID ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº 20.978.460, venezolana, estudiante, domiciliada en la calle 8 al final de Sabana Larga, frente a la granja, casa de color rosada, con rejas blancas quien fue condenada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Tres (03) de Agosto del año Dos mil Diez (2010), a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior, Justicia y Paz, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 06 días del mes de Mayo de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
VICTOR MIGUEL ACOSTA
SECRETARIO