REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000478
ASUNTO : IP01-D-2013-000478

ADOLESCENTE ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DEFENSA PRIVADA. ABOG. LOURDES LOPEZ, inscrita en el INPREABOGDO bajo el No. 39.912, y de este domicilio.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
RESOLUCION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.

Corresponde a este Tribunal publicar Auto de Enjuiciamiento, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el día 12 de Mayo de 2014, se realizó la audiencia preliminar y una vez finalizada ésta, de conformidad con el artículo 578 eiusdem, se admitió la acusación formulada por el Abg. ERMILO ROSALES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ya que el día 30 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, los funcionarios: O/A. ARCANGE HERNANDEZ, O/A. YOEL DIAZ, O/A. ORLANDO GONZALEZ y Oficial ELYS SALAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, momentos en que se encontraban en labores de inteligencia policial por el Barrio La Cañada de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, momentos en que se trasladaban por el referido sector específicamente por la Calle Negro Primero con Calle Morillo, cuando lograron avistar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien vestía para el momento un suéter de rayas de color azul con blanco y bermuda de diferentes colores, con una actitud sospechosa, presumiendo que poseía algún objeto de interés criminalistico en su poder, procediendo a darle la voz de alto acatando la misma, procediendo el Oficial ELYS SALAS, a realizarle la revisión corporal, logrando colectarle en el interior del bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía, la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO (54) ENVOLTORIOS, TIPO CEBOLLITAS, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y TRES (53) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER VERDE, UN (1) ENVOLTORIO, TIPO CEBOLLITA, DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, ANUDADOS EN SU UNICO EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL, TODOS LOS ENVOLTORIOS ESTAN CONSTITUIDOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA ILICITA DE COLOR BLANCO, PRESUMIBLEMENTE (cocaína); procediendo a la aprehensión definitiva del adolescente, se le leyeron sus derechos y quedó a disposición de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia preliminar se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que manifestó: “que no deseba declarar ”
Inmediatamente después la abogado LOURDES LOPEZ, defensora privada del imputado, señaló: Ciudadana Jueza en este acto, ratificando el escrito de descargo interpuesto, y visto que mi defendido me ha manifestado que desea demostrar su inocencia en el Tribunal de Juicio respectivo, es por lo que solicito la emisión del respectivo acto de enjuiciamiento a la brevedad posible y que sea remitido el asunto al Tribunal de Juicio. Así mismo, visto que mi defendido se encuentra bajo la medida de Arresto Domiciliario, lo que le imposibilita el pleno desarrollo, ante la necesidad de estudiar y/ o trabajar para garantizar un mejor futuro, es por lo que solicito ante su competente autoridad la Revisión de Medida, de Arresto Domiciliario a una medida cautelar de Prestaciones cada 30 o cada 15 días como ha bien tenga el Tribunal. Es todo.
Como consecuencia de lo anterior el Tribunal admitió las siguientes pruebas de la vindicta pública, ya que consideró que son útiles, necesarias, lícitas y pertinentes por cuanto están relacionadas intrínsecamente con el hecho acusado: 1) Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, por ser necesaria, útil y pertinente, ya que el día 31-12-2013, realizó y suscribió Acta de Inspección N° 9700-060-1012 a la sustancia incautada en el procedimiento en la que se verificó la presencia de alcaloide y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Declaración de la Funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, por ser necesario, útil y pertinente, ya que el día 31-12-2013, realizó y suscribió Experticia Química N° 9700-060-1012, a la sustancia incautada, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato y debe ser leída íntegramente en el debate de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración de los Funcionarios: O/A. ARCANGE HERNANDEZ, O/A. YOEL DIAZ, O/A. ORLANDO GONZALEZ y Oficial ELYS SALAS, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Policía del Estado Falcón, quienes actuaron en el procedimiento; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 30 de Diciembre de 2013, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como de la incautación de las sustancias ilícitas (drogas), señaladas en el Acta Policial que suscribieron y que se les podrá exhibir al momento de su exposición. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1.- Inspección Técnica S/N, Expediente K-13-0217-03085, de fecha 31 de Diciembre de 2013, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado DAVALILLO DARWIN y Detective GARCIA JAIRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicada en el siguiente lugar: CALLE NEGRO PRIMERO CON ESQUINA CALLE MORILLO DEL BARRIO LA CAÑADA, VIA PUBLICA, SANTA ANA A DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. En dicha acta de inspección los funcionarios dejan constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y en el cual fueron colectados las sustancias ilícitas, así como los objetos de interés criminalisticos, determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta del lugar donde ocurrieron los hechos. 2.- Acta de Inspección No. N° 9700-060-1012, de fecha 31 de Diciembre de 2013, suscrita por la funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, en la que se verificó la presencia de alcaloide en la muestra única inspeccionada. También de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen como medios de prueba los siguientes: 1.- Experticia Química N° 9700-060-1012, a la sustancia incautada, de fecha 31/12/2013, suscrita por la funcionaria: INSPECTOR MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Falcón, cuyo componente resultó ser cocaína clorhidrato.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos se le informó al acusado detalladamente acerca de las formulas de solución anticipadas contenidas en los artículos 564 al 569 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que, de conformidad con el artículo 583 ejusdem, en el presente proceso es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándosele igualmente y de forma detallada su alcance práctico y jurídico. Seguidamente se le concedió la palabra al acusado quien manifestó de manera libre, espontanea y sin coacción alguna, lo siguiente: NO ADMITO LOS HECHOS PORQUE NO TENGO NADA QUE VER CON LO QUE SE ME ACUSA, razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la apertura del juicio ORAL y PRIVADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Además, se rechazó la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público en cuanto a imponer al acusado la prisión preventiva, para asegurar su comparecencia al juicio, por cuanto el mismo se ha sometido al proceso, y ha comparecido a cada una de las convocatorias que se le ha efectuado, para que asista a los diversos actos del proceso, acompañado de su representante legal, a quien se autorizó para que lo trasladara por sus propios medios, por encontrarse éste cumpliendo la medida de arresto domiciliario que de conformidad con el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesta en la audiencia de presentación de imputado, la cual se ratifica, y así se decide.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro y por último se ordena remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial, acompañado de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Marlin Barrientos.