REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000211
ASUNTO : IP01-D-2014-000211


El día 20 de Mayo de 2014, fue presentada por ante este Tribunal, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 del Código Penal, ya que el día 19 de Mayo de 2014, siendo las 02:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, se encontraban realizando diligencias de investigación relacionadas con la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que proceden a trasladarse al lugar donde ocurrieron los hechos, en el cual practicaron la respectiva inspección técnica Criminalística y fijación fotográfica, y se trasladan hacia una residencia ubicada en el Sector Centro, Calle Comercio, Casa No. 47 de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, lugar de residencia de la ciudadana de nombre ELIANA, denunciada por la víctima como su agresora, donde una vez presentes plenamente identificados como funcionarios, fueron atendidos por una ciudadana, que quedo identificada como ELIANA DEL CARMEN LOPEZ ORDOÑEZ, venezolana, natural, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.749.658, siendo ésta la persona requerida por la comisión, manifestando haber protagonizado una riña y también haber sido agredida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien según su relato la golpeo con manotazos en distintas partes del cuerpo, realizándole varios jalones de cabello y partiéndole de manera agresiva la uña de su dedo anular, por lo que proceden a la aprehensión de ambas ciudadanas, siendo colocada la identificada como adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En dicha audiencia la representación fiscal expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión de la adolescente imputada, precalificó el hecho como Riña, tipificada en el artículo 451 del Código Penal Vigente, solicitó medida cautelar y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera espontánea, libre y sin coacción alguna que no deseaba declarar. Por su parte la defensora pública del imputado, abogado Bethania López, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto su defendida es víctima en la presente causa de acuerdo a las actas y a las lesiones que posee.

MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta en las actas las siguientes actuaciones: 1) Denuncia Común inserta al folio 6, efectuada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la que expone entre otras que el día lunes 19-05-2014, como a las 11:30 horas de la tarde, estaba en su residencia y una ciudadana que es mujer de un primo de su novio, la cual le estaba pidiendo un MP4, que se encontró su novio con su marido, explicándole que no podía entregarle el mismo hasta que su novio no llegara, y al momento que ella se retiraba en compañía de su marido, se le vino encima y tuvieron una pelea ocasionándole aruños en su pecho y brazos…” 2)Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Mayo de 2014, e inserta a los folios 7 al 8, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana ELIANA DEL CARMEN LOPEZ ORDOÑEZ, y de la adolescente imputada. 3) Acta de Inspección No. 552-14 de fecha 19 de Mayo de 2014, inserta al folio 9 y su vuelto, practicada en la siguiente dirección: POBLACIÓN DE TUCACAS, SECTOR EL LIBERTADOR, CALLE LIBERTADOR, VIA PUBLIA, MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, sitio donde ocurrió el hecho y la fijación fotográfica. 4) Experticia Médico legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el que se deja constancia de las lesiones presentadas al momento del examen médico forense practicado. 5) Experticia Médico legal practicado a la ciudadana ELIANA DEL CARMEN LOPEZ ORDOÑEZ, en el que se deja constancia de las lesiones presentadas al momento del examen médico forense practicado. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible. En cuanto a la participación de la adolescente en su perpetración, de las actuaciones consignadas en la presente causa, se evidencia que no existe ningún otro elemento probatorio que así lo acredite, si bien es cierto que en el Acta de Investigación Penal hacen mención de la entrevista que sostuvieron los funcionarios actuantes con la ciudadana Eliana del Carmen López Ordoñez, quien informa lo hechos presuntamente ocurridos, dicha acta no es precisa y clara para determinar la responsabilidad de la adolescente que está siendo puesta a la orden de este Tribunal, así como tampoco existe ningún testigo presenciar que acredite la actuación policial, tal como sucede en el caso de marras, en el cual no existen testigos que hayan presenciado el procedimiento policial de la aprehensión de la imputada, como se indica en el Acta de Investigación Penal; es por ello que a los fines de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; considera procedente declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud Fiscal y CON LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia se decreta a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, 548 de la Ley Especial y 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía correspondiente.
La Jueza Primero de Control; Sección Penal Adolescente
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Marlin Barrientos.