REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000215
ASUNTO : IP01-D-2014-000212
El día 22 de Mayo de 2014, fue presentado por ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la medida de protección prevista en el artículo 87 numeral 5° de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, por estar presuntamente incurso en el delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 ejusdem, ya que el día 21 de Mayo de 2014, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, una vez que recibieran denuncia formulada por la víctima, procedieron a trasladarse con ésta al Liceo Nacional Casigua, ubicado en la Calle Sur, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica al lugar del hecho así como ubicar e identificar plenamente al adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, una vez presente en el sitio del hecho, practicaron la respectiva inspección técnica, culminada esta solicitaron información sobre la ubicación del referido adolescente, manifestándoles que para el momento de su presencia debería encontrarse en su inmueble ubicado en la Calle La Fe, Casa S/N, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, por lo que proceden a trasladarse a la dirección señalada, donde se entrevistan con un ciudadano que resultó ser el requerido por la comisión, quedando plenamente identificado como IDENTIDAD OMITIDA …, procediendo a su aprehensión del mismo, a quien se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales y los establecidos en la Ley Especial, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
En dicha audiencia la representación fiscal expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, precalificó el hecho como AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, solicitó medida cautelar y medida de protección, para la víctima y que la causa se siga por el procedimiento ordinario.
Seguidamente se le impuso a la adolescente del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que esta era su primera oportunidad para desvirtuar lo dicho por la Representación Fiscal, manifestando de manera espontánea, libre y sin coacción alguna que no deseaba declarar. Por su parte el defensor público del imputado, abogado Oriol López, solicita que su defendido sea sometido al cuidado y vigilancia de su representante, en virtud de que el adolescente no posee conducta predelictual y se encuentra actualmente estudiando, motivo por el cual solicito la medida menos gravosa. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta en las actas las siguientes actuaciones: 1) Denuncia Común inserta al folio 5, efectuada por la ciudadana CANDIDA CHIRINOS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, en la que expone entre otras que: “…el día de ayer Martes 20/5/2014, momentos que se dictaba una actividad educativa, en el Liceo Nacional Casigua, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, dos estudiantes del 5to. Año de la Sección “A” de nombres IDENTIDAD OMITIDA, presentaron una actitud violenta debido a que no querían cumplir con la actividad, decidí sacarlos de la institución después de varios llamados de atención, una vez fuera de la institución el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ingreso a la misma agrediéndome verbalmente asimismo intentando agredirme físicamente; pero no lo logro porque el alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA lo detuvo, pero igualmente me amenazó con vengarse por lo ocurrido…” 2)Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Mayo de 2014, e inserta a los folios 8 al 9, en la que los funcionarios aprehensores dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien fuera denunciado por la víctima de haberla agredido verbalmente, asimismo intento agredirla físicamente. 3) Acta de Inspección No. 171-14 de fecha 21 de Mayo de 2014, inserta al folio 10 y su vuelto, practicada en el siguiente lugar: LICEO NACIONAL CASIGUA, UBICADO EN LA CALLE SUR, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, sitio donde ocurrió el hecho. 4) Acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo de 2014, rendida por el ciudadano AUDIO ROMERO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro de Estado Falcón, testigo presencial del hecho. 5) Acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo de 2014, rendida por la ciudadana AGUEDA QUIVA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, testigo presencial del hecho. 6) Acta de Entrevista de fecha 21 de Mayo de 2014, rendida por la ciudadana JOSEFINA VICIERRA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro de Estado Falcón, testigo presencial del hecho. Elementos estos de convicción que considera esta juzgadora suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible, que ha precalificado el Ministerio Público como AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, y que el adolescente imputado pudo haber concurrido en su perpetración, ya que conforme a las actuaciones de investigación consignadas en esta fase inicial del proceso, el adolescente presuntamente agredió verbalmente a la víctima, asimismo intentó agredirla físicamente, amenazándola con vengarse por lo ocurrido, lo cual fue corroborados por testigos presénciales del hecho, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud Fiscal y CON LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso y la medida de protección establecida en el articulo 87 numeral 5 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, por lo que se le prohíbe acercársele a la víctima. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. Ofíciese a la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de LOPNNA, para que realice el Informe Psico-Social al adolescente imputado y a su grupo familiar, y remítanse las actuaciones a la fiscalía para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control; Sección Penal Adolescente
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abg. Marlin Barrientos.