REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000038
ASUNTO : IP01-D-2009-000038


ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACION FISCAL: Abog. MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN.
DEFENSA PUBLICA PRIMERA: ABOG. EUCARINA LUGO.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
VICTIMA: TOMASO SANTOPOLO PASCUALE.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito presentado en fecha 24 de Septiembre de 2013, por la abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público, con Competencia en Material de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, e inserto a los folios 144 al 149, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa: Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que se da inicio a la presente investigación en fecha 21 de Enero de 2008, en donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TOMASO SANTOPOLO PASCUALE, de nacionalidad extranjera, de 60 años de edad, casado, de profesión odontólogo, titular de la Cédula de Identidad No. V-870.248, fecha de nacimiento: 12-09-1947, natural de Italia y residenciado en Maracay, Estado Aragua, Calle 06 No. 2, La Barraca, ya que en fecha 19 de Enero de 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisión Policial No. 3, Puesto Policial Tucacas, para el momento en que circulaban por la Calle Ayacucho de la Población de Tucacas fueron interceptados por un ciudadano que se identifico como Tomaso Santopolo quien les informa que a escasos minutos se encontraba frente a la Posada Caché ubicada en esa misma calle, en compañía de sus hijas, cuando dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, lo sometieron logrando despojarlos de un bolso tipo morral color negro contentivo de una cámara filmadora, un teléfono celular, cartera contentiva de documentos personales, por lo que inmediatamente la comisión policial implemento un dispositivo, y cuando se desplazaban por la Calle Miranda visualizaron a dos sujetos que iban caminando con las mismas características aportadas por la víctima, quienes al notar la presencia policial emprendieron veloz huida, realizando tres disparos a dicha comisión, y luego de una ardua persecución los funcionarios policiales logran capturarlos en un taller de lancha de nombre Miami Vice, incautándoles un bolso negro tipo morral contentivo de una cámara filmadora con su respectivo estuche, una batería y un casete adicional para la misma y un teléfono celular marca Sony Ericsson, por lo que proceden a detenerlos y leerles sus derechos constitucionales y trasladarlos a la Comisaría Policial No. 3 de Tucacas, en donde son identificados plenamente y puestos a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente: Prescripción de la acción: Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. Evidenciando el Tribunal de las actas procesales que desde la fecha de la presunta comisión del hecho punible (19-01-2008), hasta la fecha de presentación del acto conclusivo fiscal(24-09-2013), han transcurrido CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES y CINCO (5) DIAS, y el delito investigado es de los que conforme a la norma antes transcrita, prescribe a los cinco años, término este que ha transcurrido íntegramente sin que se evidencie de las actuaciones la existencia de alguna circunstancia o hecho que lo haya interrumpido o suspendido, declara procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por prescripción de la misma, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD (Robo Agravado), tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano TOMASO SANTOPOLO PASCUALE, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal “d” ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de imputado, y se ordena el archivo definitivo de la causa, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria,
Abog. Marlin Barrientos.