REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Mayo de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000185
ASUNTO : IP01-D-2014-000185

El día 03 de Mayo de 2014, fue presentado por ante este Tribunal de guardia, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para quien la abogado María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que el día 01 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones Públicas y Manifestaciones de la Policial del Estado Falcón, se encontraban en la sede, reciben llamada telefónica, quien les informa que en el Estadio de Béisbol “Cesar Tovar”, ubicado adyacente a la Urbanización Los Chaguaramos de esa localidad, específicamente en la tribuna que se encuentra ubicada frente a la tercera base, se encontraba un ciudadano con las siguientes características: Piel morena, baja estatura, pantalón de color azul oscuro, franelilla de color blanco con franjas horizontales de color negro y gorra de color negro, el cual presuntamente portaba un arma de fuego, por lo



que proceden a trasladarse al Estadio de Béisbol, donde al llegar al sitio indicado, visualizaron en la tribuna ubicada en la parte sur del estadio de béisbol, a un ciudadano con las características fisonómicas y de vestimenta similares a la aportadas a través de la llamada telefónica, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, adopta una actitud nerviosa y arroja o lanza hacia la maleza ubicada en la parte posterior de la tribuna un objeto presumiblemente de interés criminalistico, por lo que amparados en el procedimiento previsto en la Ley adjetiva penal y en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedieron a darle la voz de alto, la cual acata y al realizarle la revisión corporal, no se le colectó ningún tipo de sustancia u objeto de interés criminalistico entre sus vestimentas ni adheridos a su cuerpo, comisionándose al oficial…,para que se dirigiera a la parte posterior del estadio donde el ciudadano lanzó el objeto o evidencia logrando localizar lo siguiente: UN OBJETO CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA Y TUBO CILÍNDRICO DE METAL ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO; la cual colectan y proceden a la aprehensión del ciudadano, quien posteriormente quedo identificado como: REYVID JESUS ORTIZ CARIEL,…quien es colocado a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto conformar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial de fecha 01 de Mayo de 2014, en la que los funcionarios aprehensores, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente imputado, quien al percatarse de la presencia de la colisión policial, adopta una actitud nerviosa y arroja o lanza hacia la maleza ubicada en la parte posterior de la tribuna un objeto que posteriormente fue colectado y resulto ser UN OBJETO CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, CON



EMPUÑADURA DE MADERA Y TUBO CILÍNDRICO DE METAL ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO. Consta igualmente como elemento de investigación, el Registro de Cadena de Custodia, donde se describe la evidencia colectada en el procedimiento, cuyas características son concordantes con las señaladas en el acta policial. Considerando estas juzgadora que con estos elementos de convicción que si bien son solo dos, son suficientes para sospechar fundadamente la comisión de un hecho punible que ha precalificado el Ministerio Público como USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y para presumir la participación del adolescente imputado en su perpetración, ya que éste al percatarse de la presencia de la comisión policial, arrojó o lanzó a la maleza ubicada en la parte posterior de la tribuna del Estadio “Cesar Tovar”, un objeto que posteriormente fue colectado y resulto ser UN OBJETO CON CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ARTESANAL, CON EMPUÑADURA DE MADERA Y TUBO CILÍNDRICO DE METAL ENVUELTO EN CINTA ADHESIVA DE COLOR NEGRO, por lo que se declara ajustada a derecho la solicitud fiscal y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y SIN LUGAR, la solicitud de la defensa y en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y la Vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterlo al proceso, y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. Prosígase la presente causa por el procedimiento ordinario, ofíciese a la trabajadora social para que realice el



Informe Psico social al adolescente imputado y su grupo familiar, y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
El Secretario;
Abog. Víctor Acosta.