REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000272
ASUNTO : IP01-D-2012-000272


Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 7 de mayo de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se realizó audiencia para oir la sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien es esa misma fecha fue puesto a disposición del Tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Falcón, extensión Punto Fijo, en virtud de orden de UBICACIÓN librada por este Tribunal en fecha 27-1-2014 a tenor de lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme consta en acta de esa misma fecha.

Para resolver el Tribunal observó lo siguiente:

En fecha 22-7-2013 el sancionado fue impuesto de la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante la cual fue sancionado a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de Seis (06) meses y la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, el Tribunal de Ejecución determinó que las reglas de conducta serian las siguientes: primero: Consignar constancia de estudio y consignar constancia de trabajo actualizada cada cuatro (04) meses. Segundo: No verse involucrado en cualquier hecho delictivo. Tercero: No permanecer después de las 10 horas de la noche en la calle. Cuarto: prohibición de consumir, poseer, transportar, poseer o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fin cualquier conducta ilícita que implique tener contacto con drogas, ni consumir bebidas alcohólicas. Quinto: Mantenerse bajo la vigilancia de sus representantes Sexto: entrevistarse 1 vez con la Licenciada Zully Fernández a los fines de realizar informe Psicosocial.
Consta igualmente que se le practicó el respectivo cómputo de cumplimiento de sanción, según el cual, la medida de Libertad Asistida comenzara a computarse a partir del día 23 de Julio del 2013 culminando el día 23 de Enero del 2014 y la medida de Reglas de Conducta a partir del día 23 de Enero 2014 y culmina el día 23 de Enero de 2.015.
Consta en autos que en fecha 19-11-2013 se fijó audiencia para verificar el cumplimiento de la medida impuesta la sancionado en virtud de haber recibido el Tribunal informe de incumplimiento de medida emitido por la directora de la Entidad de Formación Socio educativa de Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia, el Tribunal garantizó los derechos que le asisten al adolescente, se le explicó los motivos por los cuales fue requerido, se le impuso del incumplimiento de la medida de libertad asistida, y, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y de Ley, se le impuso que podia señalar, lo que ha bien tenga, libre de coacción o apremio y sin juramento: señalando el sancionado: “tengo un hijo de 8 meses al que debo mantener junto a mi esposa, he madurado mucho por esta situación, estoy trabajando en una empresa allí están mis constancias de trabajo y por eso no he podido presentarme ni estudiar por miedo a perder mi trabajo y no poder mantener a mi familia, pido una oportunidad, me censé para estudiar en el instituto fe y alegría y en julio son las inscripciones.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, quien solicitó se le de una oportunidad a su defendido, considere que su domicilio es Punto Fijo y el centro de formación socio educativo se encuentra en Coro, lo que le ha dificultado las presentaciones.
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Así las cosas, luego de revisar la causa y oir a las partes comparecientes, el Tribunal estimó que siendo que la sanción impuesta es no privativa de libertad y que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en su artículo 548 establece que la privación de libertad es la excepción, constatando como ha sido que el sancionado se encuentra desempeñando una actividad laboral formal en la ciudad de Punto Fijo, lo cual ha incidido en la oportuna presentación ante la entidad de formación socio educativa; es por lo que estimo procedente ordenar que reinicie de inmediato la medida de libertad asistida, toda vez qye el mismo puede cumplir la sanción siendo vigilado, asistido, orientado por el personal que designe la entidad de atención socio educativa, sin afectar el normal desempeño de su actividad laboral, esto en consideración además, de la situación actual de sancionado ( con una concubina e hijo por los cuales velar) en consideración al hecho de encontrarse laborando de forma ininterrumpida, con lo cual demuestra que ha ido madurando.

Sobre el cumplimiento de la medida de libertad asistida, se impuso la obligación de cumplir los 5 meses restantes a computarse desde el 7/5/2014 hasta el 7/10/2014; imponiéndosele de la obligación de comparecer ante el Tribunal el día 8/10/2014 para audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de libertad asistida e iniciar la medida de reglas de conducta, todo a tenor de lo previsto en el artículo 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se ordena la libertad inmediata del sancionado conforme el artículo 548 ejusdem.

Por ultimo, siendo que contra el sancionado pesaba orden de ubicación, se ordena oficiar a la división de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para la actualización de los datos, señalando que la orden de ubicación queda sin efecto toda vez que se ejecutó y se le impuso la medida de libertad asistida al encartado; igualmente se acuerda instar a las autoridades policiales a colocar a disposición del Tribunal, el mismo día de la ubicación a los adolescentes con ordenes de ubicación.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: La libertad inmediata del sancionado IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se impone al sancionado la obligación de cumplir los cinco meses de LIBERTAD ASISTIDA que le faltan por cumplir a partir de la presente fecha hasta el día 7/10/2014, lapso en el que deberá asistir al Departamento de Libertad asistida una vez al mes todo a tenor de lo previsto en el artículo 629 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se fija el día 8/10/2014 a las 10:00 de la mañana a los fines de la realización de audiencia de verificación de condiciones, por lo que deberá comparecer ante el Tribunal para verificar el cumplimiento de la medida de libertad asistida e iniciar la medida de reglas de conducta en caso de constar el cumplimiento de la medida inicial. CUARTO: Se ordena oficiar a la División Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la actualización de los datos del joven adulto e indicando que las ordenes de ubicación librada a los adolescentes deben hacerse del conocimiento del Tribunal de inmediato. Líbrese boleta de libertad del sancionado, así mismo ofíciese a los órganos Auxiliares Policiales del Estado Falcón, y a la División de Información Policial del CICPC, Caracas a los fines de informar que este tribunal en el día de hoy dejó sin efecto la orden de captura que pesa sobre el sancionado de autos.

Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase

Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente


Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA

La Secretaria

ABG. ELYCELIS RODRÍGUEZ