REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000011
ASUNTO : IP01-D-2012-000011


De la revisión de la presente causa se observa que cursa informe de cierre emitido por la Entidad de Formación Socio educativa Falcón, asimismo se observa que en fecha 27 de marzo de 2014 se fijo para el día 6-5-2014 audiencia para verificar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por estar incurso en la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 08 del la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el articulo 06 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio, en perjuicio de los cuidadnos Javier Testa Jolhecnny Clarismar Figuera y Luís Manuel Bravo, en la oportunidad pautada para verificar el cumplimiento de la sanción no hubo despacho en el Tribunal.

Ahora bien, siendo que cursa en autos informe de cierre de medidas, considera quien aquí decide que por corresponder la medida a LIBERTAD ASISTIDA, este Tribunal pasa a verificar con lo que consta en autos si hubo o no cumplimiento de la sanción.

Así las cosas, el Tribunal El Tribunal observa que la sanción corresponde a una medida no privativa de libertad, la cual debe cumplirse conforme lo señala el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en atención a lo previsto en el artículo 626 ejusdem; en tal sentido se observa que sobre la medida de Libertad Asistida la precitada ley establece lo siguiente:

Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.

Consta en autos que el joven adulto se sometió a la supervisión de la entidad de Formación Socio Educativa Falcón, institución que en fecha 22-8-2013 remitió el plan de formación individual del sancionado en el cual dejan constancia del inicio del cumplimiento de la sanción, se presentó un diagnostico de las áreas educativas, sociales y laborales del joven, asimismo se informó al Tribunal sobre el incumplimiento del sancionado en fecha 22-10-2013, por lo que se fijó audiencia para verificar el cumplimiento de la sanción.
Consta en autos que el mismo prosiguió en los meses siguientes cumpliendo la medida, tal y como se evidencia del informe correspondiente al mes de noviembre de 2013, verificándose igualmente que participó en taller de promotor deportivo comunitario, y canalizó su inscripción en Misión Rivas, participó en talleres formativos y en actividades a los cuales fue convocado, consignó constancia de trabajo, fue puesto a disposición del Tribunal en virtud de orden de aprehensión que le había sido librada en fecha 27/1/2014 por su incomparecencia a audiencia de verificación fijada, sin embargo, una vez oído en la audiencia y revisado su causa, se le otorgó la libertad en atención art+ícelo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en uso de las atribuciones que al Juez de Ejecución le confiere el artículo 629, 646 y 647 ejusdem.

Se constata igualmente de autos, que el joven adulto asistió a la entidad de formación socio educativa durante un año; y si bien es cierto no inició la medida en la fecha señalada en la oportunidad de la imposición de la medida, no es menos cierto que consta que compareció en 13 oportunidades mensuales, y más allá de una simple presentación periódica por el lapso de un año, se constata que el joven adulto fue atendido por un equipo multidisciplinario, recibió orientación psicopedagógica, se insertó al sistema laboral formal, consignando constancia de trabajo, se le orientó sobre proyecto de vida, recibió valoración pedagógica y recibió terapias familiares para contribuir a su reinserción al núcleo familiar, aún cuando no prosiguió estudios por razones de cambio de residencia, si logró motivarse a reiniciar los mismos; igualmente se constató que participó en diversos talleres y actividades en la entidad, observándose que en los meses en los cuales no asistió a actividades extras en el centro, coinciden con su inició en la actividad laboral en la empresa en la cual se encuentra trabajando actualmente.

De lo anterior se desprende que efectivamente el joven adulto cumplió la medida socio educativa impuesta de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cumpliendo además los objetivos de las sanciones del sistema de responsabilidad penal adolescente; en consecuencia, quien aquí decide, considera que lo correspondiente y ajustado a derecho es decretar el cese por cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA a favor del sancionado antes identificado, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecuentemente la libertad plena del joven adulto identificado al inicio a tenor de lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Por ultimo, siendo que contra el joven adulto fue decretada orden de ubicación de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la misma se materialzió, quedando consecuentemente sin efecto, se ordena igualmente librar oficio a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del sistema informático de registro policial, haciéndole saber que la orden de de ubicación 1E-08-2014 librada en fecha 29-1-2014 por este asunto penal quedó sin efecto en virtud de su ejecución, por lo que deben abstenerse los órganos policiales de aprehender al ciudadano identificado en autos en base a dicho requerimiento ya materializado, toda vez que toda detención que en lo sucesivo puede practicarse en base a dicha orden carecería de legitimidad. Y así se decide
Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por cumplimiento definitivo de la sanción que le fue impuesta por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 8 del la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR tipificados en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio, en perjuicio de los cuidadnos Javier Testa Jolhecnny Clarismar Figuera y Luís Manuel Bravo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 626, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la actualización del sistema informático de registro policial, haciéndole saber que la orden de de ubicación 1E-08-2014 librada en fecha 29-1-2014 por este asunto penal quedó sin efecto en virtud de su ejecución, por lo que deben abstenerse los órganos policiales de aprehender al ciudadano identificado en autos en base a dicho requerimiento ya materializado, toda vez que toda detención que en lo sucesivo puede practicarse en base a dicha orden carecería de legitimidad.Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, notifíquese al Fiscal y Defensa, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
La Secretaria
Abg. Francisca Chirinos