REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000377
ASUNTO : IP01-D-2012-000377

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón dictada en fecha en la oportunidad de audiencia preliminar en fecha 16/1/2014, mediante la cual, se le sancionó, previa admisión de hechos por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la cual corresponde a la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 ejusdem.

En la oportunidad fijada para la audiencia ante la incomparecencia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la comparecencia de ROBINSON JESUS MEDINA GARCIA, y su representante legal ciudadana DORBELIA GARCIA, la Jueza acordó imponerlo de la sanción, por lo que procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comienza a computarse a partir de la fecha 12/ 05/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 12 de Mayo de 2015; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido de debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1°: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y así mismo mantenerse activo laboralmente, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses. 2°: No verse involucrado en otro hecho punible. 3°: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación, así como no consumir sustancias estupefacientes, ni poseerla, ni traficarla. 4°: No Consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5°: No portar arma de fuego; 6°: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón; 7°: Asistir a la ONA.
En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente : “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 12/ 05/2014, debiendo culminar la referida sanción en fecha 12 de Mayo de 2015, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, visto la incomparecencia del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA , co-sancionado en la presente causa, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día 16 de Junio de 2014, a las 11:45 de la mañana, para lo cual se acuerda notificar al fiscal 11º del Ministerio Publico, así como al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA dictada en fecha en la oportunidad de audiencia preliminar en fecha 16/1/2014, la cual consiste en la medida socio educativa de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 624 ejusdem. Segundo: 1°: Reincorporase al sistema educativo debiendo consignar constancia de inscripción y constancia de estudio y así mismo mantenerse activo laboralmente, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres meses. 2°: No verse involucrado en otro hecho punible. 3°: Prohibición de andar con personas de dudosa reputación, así como no consumir sustancias estupefacientes, ni poseerla, ni traficarla. 4°: No Consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5°: No portar arma de fuego; 6°: Asistir al Centro de formación Socio educativo del Estado Falcón; 7°: Asistir a la ONA.
. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 12 de mayo de 2014 y culmina el 12 de mayo de 2015. Cuarto: Se fija audiencia de imposición en relación a IDENTIDAD OMITIDA para el día 16 de Junio de 2014, a las 11:45 de la mañana,.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase.

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
El Secretario

Jorge Arcaya