REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000175
ASUNTO : IP01-D-2013-000175
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento sobre el cese de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, quien fue sancionado por el Tribunal primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente del estado Falcón, a cumplir Un año (01) de Privativa de Libertad por la comisión del delito de Violación Tipificado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en Perjuicio de niño Identidad Omitida y según cómputo efectuado en fecha 17/9/2013 la fecha de cumplimiento definitivo fue el día 16 de mayo de 2014.
En virtud del cómputo inserto en autos y constatado con el tiempo que efectivamente se mantuvo privado de libertad el adolescente el Tribunal resolvió, no sin antes hacer las siguientes consideraciones
En primer lugar el adolescente fue sancionado a la medida mas gravosa como lo es la Privación de libertad dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
El cumplimiento de la medida debe ser constatado por el Juez de Ejecución, por lo que, en el presente caso, constatado como ha sido el cumplimiento total de la sanción impuesta al adolescente por el transcurso del tiempo y visto que la medida impuesta cumplió en un porcentaje aceptable los objetivos de la misma, conforme se evidencia de los informes evolutivos remitidos, según los cuales el adolescente fue reinsertado al sistema educativo, recibió terapias y orientaciones y recibió apoyo familiar, contribuyendo al desarrollo integral del mismo; en consecuencia, este Tribunal estima que lo que corresponde es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo, todo según lo dispone los artículos 629, 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y consecuentemente queda el adolescente en LIBERTAD PLENA, conforme el artículo 645 ejusdem. Y así se declara.
Dispositiva
Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Se decreta el cese de la medida de privación de libertad impuesta de conformidad al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por cumplimiento definitivo de Sanción decretada en fecha 17/6/2013 por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro; en consecuencia ordena su Libertad Plena desde del día 16-5-2014, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 628, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, insértese en la pagina web tsj regiones cumpliendo las exigencias del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Desincorpórese de las causas activas llevadas por este Tribunal. Cúmplase
La Juez Suplente Primero de Ejecución
Sección Penal adolescente
Abg. Carysbel Barrientos Záaraga
La Secretaria
Abg. Francisca Chirinos