REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000218
ASUNTO : IP01-D-2007-000218



Corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, pasar a fundamentar la decisión dictada en audiencia Oral y Privada el dia 21 de abril de 2014, en relación a la solicitud de revisión y modificación de medida efectuada por la Defensa Publica a favor del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra sancionado por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y sancionado en el articulo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la mencionada a cumplir la sanción de cuatro (04) años y seis (06) meses de Privación de Libertad y seis (06) meses de Libertad asistida de conformidad con el articulo 620 literal “d” en concordancia con los artículos 626 y 622, ejusdem, para decidir el Tribunal se baso en las siguientes consideraciones:

En fecha 12/12/2007 el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente fue notificado del inicio de investigación contra el hoy sancionado.
En fecha 17/2/20009 la representación fiscal presentó formal acusación contra en la presente causa.

En fecha 7/5/2009 se realizó audiencia preliminar y se ordenó el enjuiciamiento oral y privado del acusado y se le impuso la medida cautelar de presentación cada 15 días ante el Tribunal.

En fecha 1/6/2009 se dio entrada a la causa en el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, para finalmente en fecha 23/9/2011 sentencia sancionatoria contra el acusado, sentencia que se declaró firme en fecha 25/6/2012.

En fecha 6/7/2012 se dio entrada a la causa en el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, siendo impuesto el joven adulto en fecha 31/7/2012.

En fecha 19/2/2013 la Comunidad Penitenciaria de Coro consigna ante el Tribunal informe evolutivo del sancionado.

En fecha 9/5/2013 el Defensor Público especializado solicita al Tribunal la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que el Tribunal fijó audiencia de revisión para el día 19/6/2013, fecha en la cual se difiere por falta de traslado de l sancionado y de la defensa pública y víctima.

Se fija para el 29/7/2013, oportunidad en la cual no comparece el Fiscal del Ministerio Público, se difiere para el 12/8/2013, oportunidad en la cual el Fiscal 12° del Ministerio Público no compareció justificando su inasistencia, no compareciendo la víctima. Se fija para el 27/8/2013.

En fecha 27/8/2013 el Defensor Público solicita se difiera la audiencia hasta tanto conste PLAN INDIVIDUAL del sancionado.
En fecha 11/10/2013 la dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro remite informe evolutivo del sancionado, conste que el Tribunal fija audiencia para el día 19/12/2013.

En fecha 22/11/2013 la Defensa Pública consigna datos de ubicación de la víctima en aras de lograr su citación a la audiencia de revisión- En fecha 19/12/2013 se difiere por incomparecencia del Fiscal, quien se excusó, así como de la víctima, se fijó para el 6/2/2014 y se solicitó plan individual; oportunidad en la cual se difirió por incomparecencia de la víctima, y Fiscalía, en esta oportunidad se ordenó convocar a la audiencia al equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro; en esa misma fecha se recibió el informe individual. Se difirió para el 26/3/2014.

En fecha 5/3/2014 se dictó auto actualizándose cómputo de sanción.
En fecha 11/3/2014 la Defensa Pública consigna solicitud de revisión de medida en virtud del tiempo de sanción cumplida, en esa misma fecha se recibió informe evolutivo fechado 10/3/2014.

En fecha 26/3/2014 se difiere por falta de citación a la víctima y se fija para el 1/4/2014, en esa fecha se difiere por falta de traslado del sancionado y se fijó para el día lunes 7/4/2014.

En fecha 26/3/2014 se recibió informe evolutivo fecha 24/3/2014.

En fecha 7/4/2014 se difiere por incomparecencia de la totalidad del equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro, se fijó para el 21/4/2014, fecha en la cual efectivamente se realizó la audiencia.

DE LA AUDIENCIA
“En el día de hoy, 21 de Abril de 2014, siendo las 03:03 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala de Audiencias Nº 09, el Tribunal en funciones de Ejecución, con competencia Penal Adolescente a cargo de la ciudadana Jueza Suplente Abg. Carysbel Barrientos, la ciudadana secretaria de Sala Abg. Elycelis Rodríguez y el Alguacil designado a sala Nº 9 a los fines de celebrar Audiencia de Revisión de la sanción decretada al Joven adulto Y J I R, a quien el Tribunal de Juicio Sección Adolescente condenó en fecha 23/9/2011, conforme el artículo 628 en concordancia con el artículo 620 literal f de la Ley para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a cumplir la medida de cuatro (04) años y seis (06) meses de Privación de Libertad la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria de Coro y seis (06) meses de Libertad asistida por la comisión del delito de Violación previsto en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio de J J I R (Niño) (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). Acto seguido la ciudadana Jueza, instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia y a tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 12° del Ministerio Publico Abg. Argenis Ruiz, del Defensor Publico Sección Penal Adolescente Abg. Oriol López, del Joven Adulto Y J I R, previo traslado desde la Comunidad Penitenciaria, del ciudadano YONNY ROQUE quien es representante legal de la victima, la ciudadana LISBETH MARGARITA ROQUE CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.802.435, quien es representante legal del acusado. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PERNIA VALERO, CARITZA ELENA UZCATEGUI DE BELLORIN, HELLEN MARGARITA RAMIREZ MARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.752.372, 17.295.681, 12.802.101respectivamente, quienes son los integrantes del Equipo Multidisciplinario. Acto seguido la ciudadana jueza explica la importancia y naturaleza del acto dejando constancia que se le impuso al sancionado de los Derecho y Garantías que le asisten conforme a lo establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela así como en el lopnna, concediéndole el derecho de palabra Defensa Publica quien expone: “ En el día de hoy estamos convocados para resolver solicitud que fuera consignada en fecha 09-05-2013 donde se solito revisión de medida, por cuanto el joven adulto lleva mas de 2 años y siete meses privados de libertad, ya él cumplió con los requisitos de ley como lo es el Plan individual es por ello que solito le sea sustituida la Medida de Privativa de Libertad por una medida menos gravosa, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: deseo escuchar al equipo para luego realizar mi intervención. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Equipo Multidisciplinario expone el Sociólogo: Mi función para la época era de coordinador, en la actualidad estoy como sociólogo, nosotros hacemos revisión del grupo en general después nos vamos a lo particular, vamos a talleres y hacemos un diagnostico, depende de su evolución, de los cuales se hacen evaluaciones cada 3 meses y los tribunales tiene esos infórmenes cada seis meses, cuando se hace el cambio individual, ese va a depender del privado si evoluciona, es decir si se cumplen o no las metas, eso es lo que evaluamos hasta los momentos se han ido cumpliendo las metas, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Trabajadora Social quien expone: “hemos visto progresividad en su conducta, ha tenido una conducta de buena disposición, e incluso traigo unas tareas que realizamos dentro de nuestras actividades donde se verifican su visión de vida, con todas ellas él ha cumplido, al proyecto de vida tiene uno establecido, conoce factores riesgos y protección tiene lazos afectivos conformes, reconoce, tiene los elementos que consideramos positivos, ha madurado mucho en este proceso, desde ser un niño ha pasado ser adulto, ya es padre tiene una niña quien uno de sus mayores pilares, es por ello que consideramos es un gran apoyo es funcional, (resaltado añadido) es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la Psicóloga quien expone: En cuantos a sus pruebas no tiene rasgos de personalidad patológica, lo mas relevante es infantilismo es decir; dependencia materna, y eso es característico del lugar donde se encuentra, es un chico que tiene disposición al cambio porque es inocente, asimismo muestra tolerancia a la frustración, reconoce defectos, tiene autocrítica acorde con reflexiones positivas del delito y otros aspectos de su vida, como proyección a una conducta futura que no es de amenaza con tendencia a no reincidir, es todo. En este estado la Ciudadana Jueza procede a efectuar la siguiente interrogante: ¿Por qué manifiesta que el sancionado es inocente? R: porque él lo dice, y eso me lo arrojan las evaluaciones que me orientan a esa proyección. ( Resaltado añadido) Seguidamente el Sociólogo solicita el derecho de palabra y expone: para agregar nuestra visión como sociólogo estamos pendientes en los eventos en la vida del privado, y hay ciertos eventos sucedido en el caso que han sucedidos cambios conductuales, estar privado de libertad lo lleva a cambio, el ser padre lleva a cambio, en este caso si se han producido cambios conductuales, es por lo que creemos que han cumplido las metas. Seguidamente el tribunal procede a efectuar las siguientes interrogantes: ¿Tiene actividades educativas? R: después que se constituyo el equipo, tenemos un personal educativo, el cual no pudo acompañarnos el día de hoy por cuanto falleció su padre, hacemos desarrollos culturales, de geográfica, damos nociones básicas, él se integra a todas las actividades educativas. ¿Como han trabajado para que sancionado internalice la comisión del delito? R: en terapias psicológicas aplicadas aun y cuando él es inocente, por cuando lo ha manifestado así como lo consideramos nosotros, ya que en ninguna prueba me ha arrojado rastros de homosexualidad. Resaltado añadido) Acto seguido el Representante Fiscal procede a efectuar las siguientes interrogantes a los representantes del equipo multidisciplinario. Sociólogo. ¿Desde que tiene ha hecho abordaje del Joven? R. de enero de este año. ¿En que consiste su función? R. Yo cumplo dos funciones dentro de la institución planificar todas la actividades del Joven Adulto aunado a eso en el horario va incluido de taller de desarrollo a reflexionar en todos los aspectos a nivel integral, partimos desde un punto hasta lograr una reflexión, cada 3 meses o depende del caso, hacemos reunión y un plan mas agresivos a ver si logramos un cambio conductual, si lo hacemos es por que se cumplen las metas, la tarea de formación y educación. ¿Desde que día comenzó con su abordaje? R. desde el 10 de enero. ¿El abordaje es colectivo o individual? R: empezamos en colectividad luego lo abordaje hasta lo particular. (Resaltado añadido) ¿ como ha sido su evaluación? R: ha evolucionado, el grupo lo ha hecho en un 80%, por ejemplo hago un taller y observo luego clasifico y hago trabajo indivual. ¿El abordaje psicopedagógico? R. eso lo hace el educador. Psicóloga: ¿Desde cuando ha abordado la evaluación del Joven? R: 10-02-2014. ¿Cómo ha sido ese abordaje? R: . es mas individual, el ha evolucionado en terapia, desde el principio era muy cerrado, luego de varias sesiones después expresa mas sus emociones, de las pruebas no arrojan rasgos patológicos. ¿El ha admitido su responsabilidad del hecho, como lo explica? R. en las pruebas psicológicas no hay rasgos de personalidad que me muestre una proyección a una conducta en la calle que pueda reincidir en delito, al contrario en ningún momento en las pruebas nada patológico en cuanto al delito, lo que el arroja es infantilismo, dependencia materna, introversión. ¿Desde el punto de vista educativo como ha evolucionado? R. mi compañero le mostró un plan y se mostró motivado. (Resaltado añadido) Trabajadora Social ¿Cuál es su función? R: es un trabajo a diario, paso 7 horas al dia con ellos, haciendo talleres en colectivos en atención en recintos, a observar todo tipo de necesidades, hablo con ellos, con el caso de Yoel he conversado con él tiene apoyo familiar, se han visto los frutos. ¿ desde cuando conoce el caso? R: desde febrero. (Resaltado añadido) Acto seguido la ciudadana Jueza cumpliendo con lo plasmado en la norma de la Ley Adjetiva Penal, a explicar detalladamente al sancionado, si desea dirigirse al tribunal señalándole que tal declaración debía ser brindada sin juramento, y bajo ningún tipo de coacción o apremio; manifestando a viva voz el sancionado Si deseo declarar y expuso: “Yo admito lo principal porque estoy privado de liberad, pero dentro de mi puedo decir que no soy responsable, yo acepto las reglas del recinto donde estoy, quiero cambiar mi vida y salir, tengo una niña de dos años y 7 meses, es todo”. (Resaltado añadido) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “Deseo saber porque se me cita a estas audiencias, ya que ciudadana Jueza la ultima vez que vine, me sentí amenazado por mucha gente que me espero a las afueras del circuito, yo no deseo venir mas, no quiero mas provéelas, desde lo que paso yo me mude a Maracaibo porque tuve amenazas de mi familia, no quisiera venir mas ciudadana Jueza, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la represente legal del sancionado para que exponga lo que a bien considere en relación a la evolución de su hijo: “Representante legal del sancionado: mi hijo ha madurado mucho ahí, él tiene su niña a quien le hace mucha falta, es todo”. Resaltado añadido) Seguidamente toma el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico quien expone sus alegatos: Escuchada a las partes presentes en sala, así como a los representantes del equipo disciplinario, solo hago la observación en torno a un elemento, o mejor dicho integrante importante como lo es el educador, tomando en cuenta que necesitamos saber si el adolescente ha evolucionado a nivel educativo y si se encuentra preparado para enfrentar el mundo a la reinserción ya sea a continuar con sus estudios o a un cambio laboral, de verdad se hace necesario escuchar al Educador, sin embargo usted ciudadana Juez usted es conocedora del derecho y tomando en cuenta de que esta fase deja de ser inquisidora, se hace necesario que usted tome la decisión de acuerdo a las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, es por ello que considero se tome la decisión desde el punto de vista equitativo y de justicia, es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, así como la solicitud por la defensa, procede a emitir los fundamentos de derecho de su decisión de manera oral (Se deja constancia que la Jueza expresó su razonamiento de derecho) señalando que no existe por parte del sancionado de autos una aceptación en la comisión del delito, por lo cual no existe un arrepentimiento, es por ello que, Este Tribunal Único de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, Primero: NIEGA la solicitud de Sustitución de la medida de Privación de Libertad por una Medida de No privativa de Libertad. Segundo: Se insta al equipo Multidisciplinario a establecer terapias individuales con el sancionado, a los fines de minimizar las debilidades y que se establezcan objetivos precisos sin subjetividades. Tercero: se fija audiencia especial para el dia 21 de Julio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, sin perjuicio a la Defensa así como al sancionado de solicitar la revisión de medida las veces que los considere pertinente conforme a la ley. Cuarto: Se ordena la evaluación Psicológica por un Experto (Psicólogo) distinto a quien suscribe el informe. En este estado la Fiscalia, la Defensa y la Representante legal del sancionado solicitan copias simples, las cuales se acuerdan por cuanto dicho petitorio no es contrario a derecho. Quedan convocados los presentes de la presente decisión, es todo se termino se leyó y conformes firman, siendo las 04:30 pm. Quedando las partes a derecho y en conocimiento de que la publicación in extenso se hará dentro de lapso de ley por auto separado.


Fundamentos de hechos y de Derecho


El Tribunal, luego de revisar la causa, analizar el plan individual y cada informe evolutivo consignado en autos y escuchar a las partes y equipo multidisciplinario en la audiencia, observó lo siguiente:
En primer lugar, el joven adulto identificado ut supra fue sancionado a cumplir a cumplir cuatro (04) años y seis (06) meses de Privación de Libertad y seis (06) meses de Libertad asistida de conformidad con el articulo 620 literal “d” en concordancia con los artículos 626 y 622, ejusdem.
Para la fecha de la realización de la audiencia el joven adulto tenia cumplido 2 años, 6 meses y 28 días, faltándole por cumplir 1 año, 11 meses y 2 días de sanción privativa de libertad y 6 meses de Libertad Asistida.
La sanción de Privación de Libertad la cumple en la Comunidad Penitenciaria de Coro desde el día 23/09/2011; sin embargo, no es sino hasta el 5/2/2014 cuando se recibe el primer plan individual de conformidad a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a pesar de los múltiples requerimientos efectuados.
Se observa que durante los dos primeros años de privación de libertad, al joven adulto, si bien se le practicó informe evolutivo cursante a los folios 279 y 280 de la causa pieza 2 y 323 y 324 de la pieza 2 de la causa, los mismos no permiten precisar las carencias que incidieron en la conducta del sancionado y las metas y estrategias a seguir para lograr su desarrollo integral y lograr plenitud de convivencia en su núcleo familiar y en su entorno social, toda vez que no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Pese a lo anterior, el Tribunal evidenció que los informes evolutivos realizados por el equipo multidisciplinario que lo evaluó para la fecha 18/2/2014 realiza la descripción de los antecedentes familiares del sancionado, señala que cuenta con apoyo familiar y que la coordinación de Clasificación y Atención Integral le ofrece actividades intramuros, en las cuales participa.
Igualmente se observa que hacen referencia a sus buenas relaciones del sancionado con el resto de la población, llamando poderosamente la atención a que se refieren a él como penado y no como sancionado, situación que a la fecha ha sido corregido por el equipo actual, indican que posee control de sus emociones, presenta visión a futuro, respeta figuras de autoridad, expresa planes a corto, mediano y largo plazo, fundamentando proyecto de vida y reconociendo valores y principios, asimismo consta en ese informe que el mismo no asume su participación directa en el caso penal, atribuyéndolo a causas externas o ajenas a su voluntad.
Prosigue el informe con el área psicológica, según la cual se encuentra orientado en tiempo y espacio y persona, niega consumo de sustancias solicitadas y no se observan anomalías físicas ni psíquicas, en el mismo informe se señala que el joven se encuentra apegado a la normativa institucional, sin informes negativos, con adecuados niveles de convivencia y un perfil productivo, y en cuanto al test proyectivo el mismo, indican arrojó entre otros: necesidad de apoyo, capacidad productiva, estabilidad emocional, adecuado sistema de valores, empleo del dialogo como herramienta de resolución de conflictos, motivación al cambio positivo en su vida y disposición a aceptar la ayuda por parte del equipo de atención integral de este centro de reclusión.

Posteriormente en fecha 13/9/2013 la Dirección de la Comunidad Penitenciaria remite un nuevo informe evolutivo, en el cual ratifica lo señalado en el informe anterior, añadiendo que en relación al delito se involucra circunstancialmente ya que no existen indicadores de conductas sexuales desviadas u otro tipo de parafilias; en relación a las metas se señala que expone metas semi estructuradas a mediano y largo plazo evidenciando un perfil altamente productivo.

En fecha 5/2/2014 la Comunidad Penitenciaria de Coro remite PLAN INDIVIDUAL del sancionado, en el cual se evalúa desde el 26/9/2011, en dicha evaluación intervinieron Trabajador Social, Psicólogo y Criminólogo, quienes abordan el área social, psicológica, criminológica; luego se detalla el plan individual de seguimiento en el cual se establece el diagnostico, las metas, tiempo de cumplimiento y estrategias de intervención, para finalmente concluir con la progresividad intramuros del joven adulto.

De dicho plan individual destaca que el joven adulto cuenta con apoyo familiar, inclusive de su concubina con la cual procreo una hija, asimismo señala que participa en las actividades que ofrece la institución, ratifica lo expuesto en los informes evolutivos anteriores, en el área psicológica, destaca que el joven adulto es descrito como una persona con actitud sumisa, con aptitudes favorables para la realización de actividades productivas, que participa en actividades y mantiene una conducta apegada a la norma institucional y con adecuada convivencia, que el mismo manifiesta disposición al cambio positivo y manifiesta sentir apoyo de su núcleo familiar, estableciendo metas futuras a largo y mediano plazo.
En el área criminológica se establece que el mismo tiene adecuada internalización de patrones conductuales en el proceso de socialización primaria, sin notar desviaciones de forma clara y definitiva. En el caso penal no asume participación directa en el hecho que se le imputa penalmente, lo atribuye a causas externas o ajenas a su voluntad, desplazando la responsabilidad, mostrando, sin embargo, cierta reflexión ante los hechos y sus consecuencias, involucrándose desde su punto de vista por factores exógenos, concluyen señalando que no se videncia sanciones en su expediente administrativo.

Consta el plan de seguimiento el cual se discrimina por áreas, a saber:

AREA PSICOLOGICA: Se observa inmadurez emocional, vulnerabilidad al entorno, dificultad para resolver conflictos.
META: Desarrollar en el sujeto herramientas personales que generen en el responsabilidad social y otras habilidades para la resolución de conflictos de manera efectiva a través del dialogo.
TIEMPO: El requerido para desarrollar un abordaje terapéutico sólido.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN: Abordaje terapéuticos individuales
Asistencia a charlas y talleres; para la adquisición de herramientas de cambio.
EDUCATIVA/ LABORAL: El sujeto presenta progresividad intramuros a través de la participación en jornadas y asistencia a actividades productivas planificadas dentro y fuera del modulo de reclusión.
META: Reforzar u mantener habilidades productivas en el sujeto
TIEMPO: Indefinido
ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN: Seguimiento y supervisión del caso.
SOCIAL/SOCIOLOGICA: El sujeto exhibe disposición a la ayuda por parte del equipo de intención integral. Sin embargo es necesario reforzar metas futuras.
META: Reforzar aspectos positivos de la conducta del individuo
TIEMPO. Indefinido
ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN: Acompañamiento de metas establecidas a futuro.

En relación a la progresividad intramuros, el cuadro mediante el cual la describen, señala que el área deportiva se encuentra en fase de inicio, y la laboral en proceso, sin embargo el área educativa, de cultura y orquesta sinfónica no han iniciado, o por lo menos a la fecha no se señala ninguna información al respecto (folio 11, pieza 3). Conste que el coordinador del equipo multidisciplinario señaló que las debilidades del equipo en el área educativa, pero que a la fecha han sido superadas e incorporado el sanciona en las actividades, tal y como se evidencia de cronograma de actividades anexo al informe evolutivo del mes de marzo.

En fecha 10/3/2014 la dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro emite un informe evolutivo, de este informe destaca”… En otras áreas de interés se observa en el evaluado: tristeza, confusión, desconfianza, necesidad de apoyo y orientación, la cual busca de manera ocasional en el equipo que brinda la atención integral en el espacio donde permanece el mismo, mientras que el área criminológica y social se mantienen los pronunciamientos iniciales.

En este informe se incluyen por vez primera el horario de actividades en la que destacan el tiempo dedicado a educación, trabajo social grupal, orientaciones individuales, laboral (artesanía), deporte, sociología y criminología, y talleres de atención integral, lo cual ocupa el horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes; en este plan señala que las metas en el área psicológica, social se encuentran en proceso, la de salud integral se planificó para 3 meses, mientras que las áreas jurídicas y cultura, deporte y recreación con permanentes.

Por ultimo en fecha 24 de marzo de 2014 remiten informe evolutivo de esa misma fecha, en el cual se describen las técnicas utilizadas para el logro de metas, realizan el resumen preliminar de los abordajes realizados, ratificando lo señalado en informes anteriores, inclusive el aspecto relacionado con la responsabilidad en el hecho por el cual resultó sancionado, en este sentido se mantiene la manifestación por parte del joven adulto de no ser responsable del hecho, toda vez que señala que se vio involucrado de forma circunstancial.

Del mismo destacan las recomendaciones efectuadas por el equipo, en tal sentido recomiendan: involucrar a la familia en su proceso de orientación. Reincorporarse al sistema educativo. Incorporarse al mercado laboral, Cambio de medida supervisada, Las que el Juez considere convenientes.
Es de resaltar que estas recomendaciones no se encuentran motivados en el informe; es decir, no especifican los motivos por los cuales indican esas recomendaciones y cual es la incidencia de estas en el desarrollo integral del sancionado.
En este informe se ratifica el diagnostico, metas y estrategias de intervención, así como lapsos para la conclusión de metas propuestas al joven adulto.

Sobre la medida objeto de revisión, es la medida socio educativa de privación de libertad, la cual se encuentra prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual se cita parcialmente a continuación:
Artículo 628° Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público cual sólo podrá salir por orden judicial.
Parágrafo Primero: La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de libertad mayor al límite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.
Asimismo el artículo 647 ejusdem, establece las funciones del Juez de Ejecución, disponiendo en el literal e, que debe revisar por lo menos una vez cada seis meses las medidas con el objeto de “…modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
En atención a este artículo, el tribunal procedió a fijar la audiencia con el objeto de escuchar a las partes, al sancionado y al equipo multidisciplinario que ha abordado al sancionado, conforme el plan individual, toda vez que el Juez de Ejecución para establecer si la medida cumple o no los objetivos para la cual fue impuesta o si es contraria al desarrollo del mismo, debe evaluar el plan individual y los informes evolutivos, para lo cual, se estimó pertinente la presencia del equipo multidisciplinario, presencia que se hizo aún mas necesaria ante el establecimiento de recomendaciones sin precisar en dicho informe los motivos técnico científicos por los cuales consideraban los profesionales que suscriben el informe que debían aplicarse.
Sobre el plan individual, es el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que debe tener como punto de partida el desarrollo pleno de las capacidades de los adolescentes así como evaluar su progresividad basándose en los factores y carencias que inciden en la conducta del Joven adolescente.

En el caso en estudios, lo primero que observa el Tribunal es que, durante los primeros dos años de cumplimiento de sanción privativa de libertad el joven adulto no fue abordado por un equipo multidisciplinario que elaborará un plan individual tal y como lo exige la norma especial, situación que no es imputable al sancionado, pero que debe ser considerado por el Tribunal a los fines de determinar el cumplimiento de los objetivos de la sanción impuesta; consta en autos que, es justamente el mes de enero de 2014 que el equipo multidisciplinario que suscribe los planes individuales que constan en autos que inicia el abordaje con el joven adulto siguiendo un plan individual.
Sobre este particular los miembros del equipo multidisciplinario encargado del plan individual y de los informes evolutivos del sancionado remitidos al Tribunal durante el año 2014 indicaron que el abordaje con el joven inicio entre el 10 de enero de 2014 y 10 de febrero del presente año, a continuación de cita parcialmente el contenido del acta de audiencia de revisión, en la cual el coordinador del equipo se pronuncia al respecto:
Acto seguido el Representante Fiscal procede a efectuar las siguientes interrogantes a los representantes del equipo multidisciplinario. Sociólogo. ¿Desde que tiene ha hecho abordaje del Joven? R. de enero de este año. ¿En que consiste su función? R. Yo cumplo dos funciones dentro de la institución planificar todas la actividades del Joven Adulto aunado a eso en el horario va incluido de taller de desarrollo a reflexionar en todos los aspectos a nivel integral, partimos desde un punto hasta lograr una reflexión, cada 3 meses o depende del caso, hacemos reunión y un plan mas agresivos a ver si logramos un cambio conductual, si lo hacemos es por que se cumplen las metas, la tarea de formación y educación. ¿Desde que día comenzó con su abordaje? R. desde el 10 de enero. ¿El abordaje es colectivo o individual? R: empezamos en colectividad luego lo abordaje hasta lo particular. (Resaltado añadido) ¿ como ha sido su evaluación? R: ha evolucionado, el grupo lo ha hecho en un 80%, por ejemplo hago un taller y observo luego clasifico y hago trabajo indivual. ¿El abordaje psicopedagógico? R. eso lo hace el educador. Psicóloga: ¿Desde cuando ha abordado la evaluación del Joven? R: 10-02-2014. ¿Cómo ha sido ese abordaje? R: . es mas individual, el ha evolucionado en terapia, desde el principio era muy cerrado, luego de varias sesiones después expresa mas sus emociones, de las pruebas no arrojan rasgos patológicos.

En este orden de ideas, observa el Tribunal que el joven adulto ha sido abordado con la elaboración de un plan individual, conforme lo exige la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, desde hace escasos tres a 4 meses, tal y como se desprende de las respuestas emitidas por el Coordinador del equipo multidisciplinario, por lo que aun no han transcurrido ni siquiera 6 meses desde que se configuró el plan individual analizado, situación que evidencia que las metas propuestas se encuentran en proceso.

Efectivamente el Tribunal observa que el plan individual establece las estrategias a seguir y las metas implementadas por los profesionales que intervienen; sin embargo, se observa, tanto de los informes evolutivos como del desarrollo de la audiencia, que el sancionado, a quien un tribunal de juicio, luego de un debate oral y privado determinó en base a la valoración efectuada a las pruebas incorporadas al proceso, que el mismo es responsable penalmente del delito por el cual se le juzgó, sin que hubiese apelación alguna, quedando en consecuencia firme la sentencia, mantiene que no es responsable del delito y se lo atribuya a circunstancias externas, desprendiéndose de lo expuesto en la audiencia por la psicóloga, que a su criterio el sancionado es inocente, lo cual puede incidir en la consecución de los objetivos de la sanción; a tal efecto se cita parcialmente su exposición durante la audiencia:
“Seguidamente toma el derecho de palabra la Psicóloga quien expone: En cuantos a sus pruebas no tiene rasgos de personalidad patológica, lo mas relevante es infantilismo es decir; dependencia materna, y eso es característico del lugar donde se encuentra, es un chico que tiene disposición al cambio porque es inocente, asimismo muestra tolerancia a la frustración, reconoce defectos, tiene autocrítica acorde con reflexiones positivas del delito y otros aspectos de su vida, como proyección a una conducta futura que no es de amenaza con tendencia a no reincidir, es todo. En este estado la Ciudadana Jueza procede a efectuar la siguiente interrogante: ¿Por qué manifiesta que el sancionado es inocente? R: porque él lo dice, y eso me lo arrojan las evaluaciones que me orientan a esa proyección. ( Resaltado añadido

Partiendo del objetivo de las sanciones y de esta fase del proceso penal del adolescente, es de suma gravedad que una de las profesionales que debe contribuir al desarrollo del sancionado en base a sus conocimientos, con la aplicación de las estrategias definidas en el plan individual, y que tiene que contribuir con la aplicación de métodos adecuados a el desarrollo por parte del sancionado de herramientas personales que generen responsabilidad social, exponga en sala; sin embargo, esta profesional, en sala exponga, su convencimiento sobre la no responsabilidad penal del joven adulto en los hechos por los cuales fue juzgado; y esto se observa como grave toda vez que lejos de contribuir al desarrollo del joven adulto y cumplimiento de los objetivos de la sanción, pueden afectarlo negativamente, por cuanto, ciertamente, el adolescente, o joven adulto no puede ser estigmatizado por el delito por el cual fue sancionado, no puede señalarse por ese delito, pero el equipo multidisciplinario si debe indagar sobre el motivo que lo llevó a actuar de esa forma (indagar sobre las carencias y factores que incidieron en su conducta), y en base a esas carencias y factores, establecer metas y estrategias adecuadas para su desarrollo y convivencia en familia y sociedad; y para que el pueda insertarse de forma adecuada a la sociedad, ya que es sumamente importante para el desarrollo integral del joven adulto que comprenda que la conducta por la cual fue sancionado en contraria al orden jurídico, que debe entender que es contraria a derecho y contraria a la moral y buenas costumbres y al orden social; una vez internalizado el daño causado , deberá contar con herramientas necesarias para entender el motivo por el cual pudo haber actuado así, como canalizar esa conducta de forma tal que no lo afecte en su desarrollo y que no reincida, que la asuma como contraria a derecho, máxime cuando los hechos por los cuales fue juzgado se desarrollaron, conforme las actas en su entorno familiar, por lo que debe ser preparado para reinsertarse en su entorno familiar con la fortaleza suficiente para que este proceso no sea traumático, situación que no consta en autos se haya alcanzado.

En este mismo orden de idead, no puede pasar por alto el Tribunal que una de los objetivos de las sanciones es que se le brinden al sancionado una serie de estrategias que le permitan alcanzar las metas propuestas, y una de las metas principales debe ser comprender el por qué de la ilicitud de su conducta, los motivos por los cuales fue sancionado, el motivo por el cual su conducta se encuentra fuera de lo legal y socialmente aceptado, asimismo debe comprender que la conducta por la cual fue declarado penalmente responsable ameritó, en base a otras circunstancias de Ley que el Juez de Juicio consideró, la imposición de la medida de Privación de Libertad, asimismo debe asimilar los objetivos y la naturaleza de la sanción, internalizar que no es un castigo, sino una medida que tiene como finalidad lograr el desarrollo integral del sancionado y lograr su normal desarrollo dentro de su núcleo familiar y en la sociedad, tal y como el Tribunal se lo ha informa tanto en la audiencia de imposición de sanción como en la audiencia de revisión de medidas conforme la finalidad educativa del proceso penal juvenil, por lo que apreciaciones como la expresada por la psicóloga en sala pueden crear confusión en el sancionado y llevarlo a considerar que en esta etapa puede demostrar su inocencia, lo cual es contrario al objetivo de la fase de ejecución, toda vez que afecta el cumplimiento de las metas propuestas en el plan individual, lo cual incide directamente en el desarrollo del joven adulto.

Siguiendo con la revisión de la medida, el Tribunal evidenció de los informes evolutivos que las estrategias planteadas están en proceso, que a la fecha no se han aplicado la totalidad de herramientas con las cuales el equipo multidisciplinario planteó abordar las carencias y factores que incidieron en la conducta del sancionado; se evidencia igualmente, que la sanción si puede permitir el desarrollo integral del joven adulto, y eso se desprende de los informes evolutivos que permiten ver como el adolescente se ha adaptado a las normas internas del centro de internamiento, que ha reforzado sus valores familiares, así como ha fortalecido la autocrítica y la tolerancia a la frustración, por lo que sólo hace falta la total implementación de las herramientas; así como un giro en las terapias psicológicas, conclusión a la que se llega en virtud del juicio de valor emitido por la psicóloga, toda vez que no se puede llegar a conclusiones sobre las metas a futuro del sancionado, basándose en su percepción sobre la no responsabilidad penal del joven adulto, motivo suficiente para ordenar la evaluación y seguimiento del sancionado con un profesional distinto al que ha emitido juicios de valor distintos a los exigidos por la norma.
Así las cosas, considera quien aquí decide, que luego de revisar la medida impuesta la joven JOEL YSEA ROQUE, el Tribunal pudo constatar que pese a que no consta en autos que el sancionado haya recibido desde un principio el abordaje requerido, a la fecha consta un plan individual realizado por parte del equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro en fecha 5/2/21014, con sus respectivos informes evolutivos, de los cuales el Tribunal, una vez analizados y adminiculados con lo expuesto por las partes, sancionado, representante, víctima y equipo multidisciplinario en la audiencia de revisión de medida, permiten concluir al Tribunal, que la sanción impuesta no es contraria al proceso de desarrollo del sancionado, toda vez que durante el lapso de privación de libertad el joven adulto ha sido abordado para que logre estructurar un proyecto de vida, reforzando valores universales y afianzando vínculos familiares, ha sido atendido en cuanto al área de salud y asistencia jurídica, se han propuesto actividades educativas, culturales y deportivas, sin dejar a un lado el área psicológica, toda vez que ha sido abordado por varios psicólogos, área esta que debe ser reforzada para la internalización y/o comprensión de la conducta por la cual fue sancionado y así lograr que pueda reinsertarse a su entorno familiar y social, con herramientas que le permitan superar la estigmatización de la cual pudo ser objeto por su entorno debido a la gravedad del delito y las circunstancias del mismo, asimismo deben aportársele herramientas que le permitan llevar una vida totalmente normal, sin traumas por las experiencias negativas que pudo vivir, con plena conciencia de sus actos, entendiendo los factores que incidieron en su conducta aspa como las carencias a objeto que no sea posible la reincidencia.

Para resolver, el Tribunal consideró además, que La ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en sus artículos 646 y 647 literal “e” establecen:
Artículo 646: El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Leyes
Artículo 647 literal e) “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”

Conforme los artículos anteriores, para la modificación o sustitución de una medida por otra menos gravosas, el Juez debe constatar que las sanciones impuestas no cumplan los objetivos o sean contrarias al desarrollo del sancionado, sobre este particular, el Tribunal procedió a la revisión de medida siguiendo lo pautado en las normas antes citadas, pese a que la defensa no señaló por cual medida, a su criterio, debe sustituirse la medida de privación de libertad o como debe ser modificada; situación que tampoco fundamenta el equipo multidisciplinario, tampoco indican que metas sería las que el sancionado cumpliría de forma mas adecuada bajo otra medida, ni que herramientas o estrategias no pueden aplicarse mientras el sancionado se encuentre cumpliendo la privación de libertad.

De la exposición de los miembros del equipo multidisciplinario constató el tribunal que todos coinciden en que el joven adulto ha ido evolucionando favorablemente, manifestando igualmente que tienen escasos tres y dos meses abordando al mismo, sin contar con un patrón anterior de comparación por cuanto no consta plan individual anterior; considera el Tribunal que la evaluación del joven adulto que consta en autos no presenta mayores aportes desde el punto de vista evolutivo, toda vez que coinciden en analizar la personalidad del joven adulto, su entorno familiar y social, aspectos criminológicos y su comportamiento durante su tiempo de detención, sin señalar expresamente como cada estrategia ha influido en él, que estrategias deben cambiar y por qué, y por que algunas estrategias deben seguir, asimismo, el que el joven adulto tenga progresividad en su conducta, proyecto de vida establecido, que haya madurado mucho en este proceso, es propio inclusive de la edad que hoy tiene el sancionado, 20 años, no estamos en presencia de un adolescente de 14 años como era la edad que tenia para la fecha de los hechos, es un adulto que se acerca a los 21 años de edad, padre de una hija, con una relación de hecho que se mantiene, por lo que su abordaje no puede ser igual al que se realiza a un adolescente que apenas inicia su desarrollo; sin embargo, los estudios reflejan rasgos de infantilismo, dependencia materna, rasgos que deben ser canalizados por el equipo evaluador, máxime cuando ya tiene su propio núcleo familiar constituido.

Revisando el área educativa, ciertamente el profesional representante directo del área no estuvo presente en la audiencia, pero ante los diferimientos de esta audiencia que han impedido revisar cada seis meses por no menos la medida y ante la presencia del coordinador del equipo multidisciplinario que suscribió los informes, se consideró que lo procedente era efectuar la audiencia con los presentes, así las cosas se evidencia que el coordinador del equipo multidisciplinario presente, suscribió los informes y plan individual por lo que es su responsabilidad conocer los avances desde el punto de vista incluso educativo del sancionado, por ser el quien coordina al equipo y por cuanto al elaborar el plan y los informes evolutivos debe haber tenido a la vista los instrumentos que avalen el desenvolvimiento del sancionado en cada área, debe haber sido discutido el caso con los integrantes del equipo para poder realizar las conclusiones pertinentes que se reflejan en los informes remitidos al Tribunal, conjuntamente con la psicóloga y trabajadora social.

Al respecto, es preciso que se determinen las metas especificas en área educativa dentro del plan individual, asimismo deben remitirse al Tribunal el respectivo informe evolutivo con soportes de las actividades realizadas, con valoración, con resultados, es decir, debe constar en autos que efectivamente se están aplicando las estrategias y deben constar los resultados de las mismas.

En base a las consideraciones antes expuestas, revisada como ha sido la medida de privación de libertad a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines del sistema de responsabilidad penal del adolescente es negar la modificación y/o sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, toda vez que la medida que cumple el sancionado es acorde para lograr el desarrollo del mismo y que las estrategias aplicadas por el equipo multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria de Coro para superar las carencias y factores que incidieron en la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente el sancionado se encuentran en proceso siendo adecuado su cumplimiento bajo la medida actual. Y así se decide.

En aras de garantizar el pleno desarrollo del sancionado y el cumplimiento de los objetivos del sistema de responsabilidad penal del adolescente, se ordena oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de la asignación de un (a) psicólogo (a) distinto (o) a la que compareció a la audiencia del día 21/4/2014, toda vez que la misma emitió juicio de valor que pueden afectar el cumplimiento de estos objetivos. El profesional designado deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; asimismo se ordena iniciar un abordaje desde el punto de vista psicológico adecuado a lo exigido por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se insta al equipo multidisciplinario a elaborar un plan individual ajustado a lo previsto en el artículo 633 de la Ley especial, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, asimismo deberán establecer metas concretas, estrategias idóneos y lapsos para cumplirlas; debiendo remitir los respectivos informes evolutivos con el establecimiento de las metas cumplidas, bien sea en porcentaje o de forma tal que permita que el Tribunal evidencie el avance, estancamiento o retroceso del desarrollo del sancionado, no sólo desde el punto de vista cualitativo, sino además desde el punto de vista cuantitativo, a tal efecto deberán señalar cada una de las actividades en las cuales participó, duración de la misma y aporte de esta actividad en el desarrollo del sancionado, siempre basados en el plan individual,. Y así se decide.
Por ultimo, por evidenciar el Tribunal que en el mes de julio ya el plan individual cursante en autos tendra una aplicabilidad de seis meses, se acuerda fijar audiencia especial para el día 21 de Julio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de los objetivos de la medida; esto sin perjuicio quela Defensa así como al sancionado puedan solicitar la revisión de medida las veces que los considere pertinente conforme a la ley.
Dispositiva

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Revisar la Medida de Privativa de Libertad impuesta al joven adulto JYR ( plenamente identificado en autos) y se acuerda negar la sustitución de la misma por una menos gravosa, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se ordena oficiar a la Dirección de la Comunidad Penitenciaria de Coro a los fines de la asignación de un (a) psicólogo (a) distinto (o) a la que compareció a la audiencia del día 21/4/2014, toda vez que la misma emitió juicio de valor que pueden afectar el cumplimiento de estos objetivos. Tercero: Se insta al equipo multidisciplinario a elaborar un plan individual ajustado a lo previsto en el artículo 633 de la Ley especial, basado en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta, asimismo deberán establecer metas concretas, estrategias idóneos y lapsos para cumplirlas en los términos expuestos en la motiva. Cuarto: se fija audiencia especial para el día 21 de Julio de 2014 a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de revisar el cumplimiento de los objetivos de la medida; esto sin perjuicio que la Defensa así como al sancionado puedan solicitar la revisión de medida las veces que los considere pertinente conforme a la ley. Cúmplase.
Notifíquese al Fiscal y Defensa. Remítase Copia certificada de la decisión a la Comunidad Penitenciaria de Coro.
Regístrese, publíquese, con la advertencia que su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia debe adecuarse lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


La Jueza (S) de Ejecución
Sección Penal Adolescente

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁARAGA

La Secretaria
Abg. CECILIA PEROZO