REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000124
ASUNTO : IP01-D-2011-000124
Corresponde emitir el respectivo auto fundado en virtud de decisión de fecha 30 de Abril de 2014, dictada en la oportunidad en la cual se impuso personalmente al adolescente: LEONEL ALMEIDA LOPEZ, venezolano, edad 19 años, cedula de identidad, Nº 25.009.281, residenciado en el callejón Camejo con León Farias y Colon, Casa Nº 20 Coro, estado Falcón, de la sanción que le fue decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 11/6/2012y decretada firme en fecha 8/8/2013, por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de KATI GUANIPA Y EUCARYS SANCHEZ, todo de conformidad a los artículos 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En el acto de imposición personal, la Jueza, en presencia de su representante legal, procedió a explicar al sancionado con palabras sencillas la sanción impuesta, por el lapso de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, igualmente se practicó el cómputo de la sanción, según el cual la medida de comienza a computarse a partir de la fecha 30/04/2014 y culmina en fecha 30/4/2016, se le impuso igualmente de la naturaleza jurídica de la sanción y de sus objetivos, y se le impuso de la obligación de cumplir las siguientes condiciones de: 1.- CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO, DEBIENDO MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE - 2.- ASISTIR AAL CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO 3.-NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 4.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICAS. - 5. NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMA-.- 6.- ASISTIR A LA ONA, A LOS FINES DE INCORPORASE A LAS ACTIVIDAES QUE ALLI SE IMPARTEN. Entrevistarse con la lic. Zully Fernández en su condición de Trabajadora social adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a fin de que levante el informe social respectivo.
Una vez impuesto de la medida el sancionado expuso lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal” Consta igualmente que se le advirtió en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.
Se le informó igualmente que la medida de Reglas de Conducta, segúnel artículo 624° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente: “ Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación…” y que el Tribunal le impuso la medida antes señaladas con el objetivo de lograr el desarrollo integral del adolescente y su pleno desarrollo dentro del ámbito familiar y social; y por ultimo, siendo que tiene derecho a conocer el cómputo definitivo de su saicón se le impuso que la sanción comienza a partir del día 30 de Abril de 2014 hasta el día 30 de Abril de 2016, culminando su sometimiento a este Tribunal una vez conste el cumplimiento de la medida
Queda en estos términos ejecutoriada la sanción impuesta al adolescente, por lo que el sancionado deberá cumplir DOS (02) DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual comienza a computarse a partir de la fecha 30/04/2014 y culmina en fecha 30/4/2016,. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara formalmente ejecutoriada la sentencia sancionatoria dictada contra LEONEL ALMEIDA LOPEZ, venezolano, edad 19 años, cedula de identidad, Nº 25.009.281, dictada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente en fecha 11/6/2012y decretada firme en fecha 8/8/2013, por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de KATI GUANIPA Y EUCARYS SANCHEZ, todo de conformidad a los artículos 624 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se impone la medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS. TERCERO: Se determinó el cómputo de la sanción, según el cual la medida de comienza a computarse a partir de la fecha 23/04/2014 y culmina en fecha 23/4/2016, durante el cual queda obligado a cumplir las siguientes condiciones .- CONSIGNAR CONSTANCIA DE TRABAJO, DEBIENDO MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE - 2.- ASISTIR AAL CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO 3.-NO INCURRIR EN OTRO HECHO DELICTIVO.- 4.- NO CONSUMIR NINGUN TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCOTROPICAS, NI BEBIDAS ALCHOLICAS. - 5. NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMA-.- 6.- ASISTIR A LA ONA, A LOS FINES DE INCORPORASE A LAS ACTIVIDAES QUE ALLI SE IMPARTEN. Entrevistarse con la lic. Zully Fernández en su condición de Trabajadora social adscrita a la Sección Penal Adolescentes, a fin de que levante el informe social respectivo. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Socio Educativo del estado Falcón a los fines de la orientación del sancionado durante el cumplimiento de la sanción. Se ordena oficiar a la ONA para la incorporación del sancionado en programas de prevención contra las drogas.¿. Y Así se decide.
Regístrese, publíquese en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, notifíquese, líbrese los oficios respectivos. Cúmplase
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
La Secretaria
ABG. FRANCISCA CHIRINOS