REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000234
ASUNTO : IP01-D-2013-000234

Por cuanto se observa que en la causa seguida contra los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, los mismos fueron sancionados a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN AÑO, conforme sentencia emitida en virtud de admisión de hechos por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal VIOLACIÓN A DOMICILIO, tipificado en el articulo 183 y LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Marín Castellano Abelardo Antonio, Marín castellano Emilio David y Castellano Aguilar Marlen Diocelos, sanción que culminó en fecha 25/4/2014; asimismo fueron sancionados en la misma causa a cumplir las medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) meses) todo conforme computo de fecha 14/8/2014; por lo que este Tribunal, cumplido como fue el lapso de un año de privación de libertad, medida dispuesta en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se decreta el cese de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal h. Y así se decide.

Ahora bien, como quiera que en fecha 24/4/2014 los sancionados fueron impuestos, no sólo de la fecha del cumplimiento de la medida de privación de libertad, sino que además los impuso de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de seis meses contados a partir del día 26/4/2014; medidas que fueron impuestas, previo traslado de los sancionados en los siguientes términos:

“…que una vez culminada la sanción de Privación de Libertad, quedan obligados a iniciar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, asimismo se les impuso de la naturaleza, objetivo y alcance de las medidas no privativas de libertad y de las consecuencias de su incumplimiento; asimismo se le instruyó de la obligación de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que debe acudir al Centro de Formación Socio educativo, departamento de Libertad Asistida y de la obligación de cumplir como reglas de conducta, todo de manera simultanea, con las siguientes obligaciones: 1) No portar, ocultar, ni traficar ningún tipo de arma. 2.- Cursar estudios debiendo consignar constancia de estudios cada 3 meses. 3) No reunirse con personas procesadas judicialmente o con registros policiales, ni personas con conductas fuera del ordenamiento jurídico.4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes.5) realizar por lo menos un curso de capacitación laboral, debiendo consignar la debida constancia.6) Asistir al centro formación socio Educativa. 7)- Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. 8.) No acercarse a la víctima. 9. Asistir a Centro de Formación Socio educativo. Se le informa igualmente que la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA tienen un lapso de obligatorio cumplimiento de forma simultanea de 6 meses, por lo que culminan dichas medidas el día 26 de octubre de 2014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste su cumplimiento efectivo. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado quien manifestó de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal…”
Sobre las medidas impuestas la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece:
Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Artículo 626° Libertad Asistida. Esta medida, cuya duración máxima será de dos años, consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.
Ante la naturaleza de las medidas, las cuales llevan inmersas obligaciones de hacer y no hacer por parte de los sancionados, el Tribunal durante el acto de imposición el Tribunal, en aras del cabal cumplimiento de la finalidad de las sanciones socio educativas les informó sobre la naturaleza jurídica, sentido y alcance de dichas medidas, para de seguidas explicar a los sancionados, con palabras sencillas que culminada la sanción de privativa de libertad que le fuere impuesta, le queda por cumplir las medidas no privativas de libertad, vale decir deberán cumplir el resto de la sanción por el lapso de SEIS MESES de forma simultanea, siendo estas medidas LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales iniciarán el día 26/4/2014 y concluirán en fecha 26 de octubre de 2016, asimismo se les impuso que una vez conste en la causa el cabal cumplimiento de las medidas el Tribunal procederá a decretar el cese de las medidas y decreto de libertad plena, según corresponda, pudiendo revocar las medidas en caso de constatarse incumplimiento injustificado o que las mismas no cumplan su finalidad o sean contrarias al desarrollo de los jóvenes adultos. Y así de declarara.

Por ultimo, Jorge Isaud Santos Garcés toda vez que el mismo señaló que fue lesionado a la altura del tobillo derecho por custodios de la Comunidad Penitenciaria de Coro, por lo que se ordenó la evolución médico forense del joven adulto y una vez conste el respectivo informe medico forense, se acuerda remitirlo a la Fiscalía Superior del estado Falcón a los fines de que determine dentro de su competencia, si es procedente la apertura de una investigación.
DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: Declara de conformidad a lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el CESE de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN AÑO, en virtud del cumplimiento de la sanción que le fuera dictada por el Tribunal Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial de este Estado Falcón por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal VIOLACIÓN A DOMICILIO , tipificado en el articulo 183 y LESIONES MENOS GRAVES tipificado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Marín Castellano Abelardo Antonio, Marín castellano Emilio David y Castellano Aguilar Marlen Diocelos, todo en virtud del cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Se impone el cumplimiento de de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Seis (06) meses) de forma simultanea, a partir del día 26/4/2014. TERCERO: Se les impuso el deber de cumplir como reglas de conducta las siguientes obligaciones: 1) No portar, ocultar, ni traficar ningún tipo de arma. 2.- Cursar estudios debiendo consignar constancia de estudios cada 3 meses. 3) No reunirse con personas procesadas judicialmente o con registros policiales, ni personas con conductas fuera del ordenamiento jurídico.4) No ingerir alcohol ni sustancias estupefacientes.5) realizar por lo menos un curso de capacitación laboral, debiendo consignar la debida constancia.6) Asistir al centro formación socio Educativa. 7)- Entrevista con la Lic. Zully Fernández a los fines de que realice informe social. 8.) No acercarse a la víctima. 9. Asistir a Centro de Formación Socio educativo. CUARTO: Se determinó que las sanciones no privativas de libertad impuestas inician el día 26/4/2014, y culminan dichas medidas el día 26 de octubre de 2014. Fecha en la cual culmina su sometimiento a esta fase de ejecución, siempre y cuando conste su cumplimiento efectivo. QUINTO: Se ordenó la evaluación médico forense del joven adulto identificado ut supra, y una vez conste el respectivo informe medico forense, se acuerda remitirlo a la Fiscalía Superior del estado Falcón a los fines de que determine dentro de su competencia, si es procedente la apertura de una investigación.
Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase
Jueza Suplente 1° de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
La Secretaria
ABG. ELYCELIS RODRIGUEZ