REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000144
ASUNTO : IP01-D-2011-000144


De la revisión del presente asunto se verificó que en fecha 12/11/2013 procedió a la acumulación de la causa IP01-D-2010-366 seguida al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en el Nº IP01-D 2011-000144.

Observa esta Juzgadora en primer lugar la causa IP01-D-2011-000144 el encartado fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este Estado Falcón en fecha 19 de Diciembre de 2012 al precitado joven en virtud de su admisión de los hechos, la cual consistió en Seis Meses (6) de Libertad Asistida y Seis (6) de Reglas de Conductas de forma SIMULTANEA) de conformidad con lo establecido en el artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 620 literales “d” y “b” de la mencionada ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, ( ver folios 71 al 74); esta decisión se decretó definitivamente firme el día 12-6-2013.

El día 30 de abril del 2013 el precitado adolescente fue sancionado en la causa signada bajo el Nº IP01-D 2010-000326, ( hoy acumulada) por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal adolescente del Circuito Judicial Penal de este Falcón, en virtud de su admisión de los hechos por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en Perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir SEIS MESES de Reglas de Conducta de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ( ver folios 189 al 192); decisión que quedó firme el 27/5/2013.

Consta en autos que la imposición personal del encartado se efectúo el día 22/11/2013, en la que se efectúo el siguiente cómputo:

“…. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente , verificando que como quiera que sea, que por ambas causas fue sancionado por 6 MESES DE LIBERTAD ASITIDA Y 6 MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, es por lo que se suma la sanción, debiendo imponer de un (1) año de cumplimiento de Reglas de Conducta y Un (1) año de Libertad Asistida .

Revisada de forma exhaustiva la causa se observa que las sanciones decretadas contra el adolescente son las siguientes:

ASUNTO IP01-D-20IP01-D-2011-000144:

SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA SIMULTÁNEA

ASUNTO IP01-D-2010-000326

SEIS MESES DE REGLAS DE CONDUCTA

Al realizar la suma de las sanciones acumuladas, nos arroja que al adolescente le corresponde cumplir SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, es decir 12 meses, de los cuales SEIS debían cumplirse en forma simultanea con la sanción de Reglas de Conducta.

Así las cosas, se constata que hubo un error material en la determinación de la sanción a cumplir por el adolescente, por lo que siendo que el artículo 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 8, 539 y 629 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal vigente, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, se procede a reformar el cómputo de cumplimiento de sanción.

En consecuencia, siendo que la medida de libertad asistida inicio el día 22-11-2013, la cual debe ser cumplida por un lapso de 6 meses, nos da como resultado que el lapso de cumplimiento de la misma culmina el 22 de mayo de 2014.
En relación a la medida de Reglas de Conducta, siendo que la sanción decretada por el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente debía ser cumplida de forma simultanea con la medida de Libertad Asistida, la cual ya inicio su cumplimiento y que ante la acumulación de sanciones nos dio un lapso de sanción de reglas de conducta de UN AÑO,; esta Juzgadora considera que en aras de garantizar el desarrollo integral del adolescente lo procedente y ajustado a derecho es que efectivamente el sancionado sea impuesto del cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDCUTA, una vez se constate el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; todo de conformidad a lo previsto en el artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo, ante la proximidad de la fecha de culminación del lapso impuesto para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, vale decir 22 de mayo de 2014; se fija audiencia para verificar el cumplimiento de la medida para el día 1 de julio de 2014 a las 2:00 de la tarde.


Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se actualiza el cómputo de sanción correspondiente al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la acumulación de las IP01-D-2010-000326 y IP01-D-2011-0000144, y en consecuencia se determina que al sancionado le corresponde cumplir SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 539 y 629 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal vigente, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se determina que el sancionado cumple el lapso correspondiente a la sanción de Libertad Asistida el día 22-5-2014, por lo que se fija audiencia de revisión de sanción para el día 1 de julio de 2014 a las 2:00 de la tarde, fecha en la cual, en caso de constarse el cumplimiento efectivo de dicha medida iniciará el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de UN AÑO conforme el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Tercero: Se ordena notificar a la Entidad de Formación Socio educativa de Coro a los fines de seguimiento de la medida impuesta.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga
El Secretario

Abg. Jorge Arcaya