REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000104
ASUNTO : IV01-P-2009-000001



En virtud de reposo médico concedido a la Jueza titular de este Despacho Abg. Enialina Ruiz Ortiz, fue convocada la Abg. Carysbel Barrientos Zárraga a los fines de suplir su falta de temporal, por lo que con tal carácter procede a abocarse al conocimiento de la presente causa.

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 26-4-2009 el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente sancionó en virtud del procedimiento por admisión de hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de un (1) año de Privación de Libertad y tres (3) meses de libertad asistida, conforme a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE CONTINUIDAD.

En fecha 11-6-2009 se impuso personalmente al sancionado Ángel Pérez Zárraga de la medida de Privación de Libertad y se libró orden de captura contra IDENTIDAD OMITIDA

En fecha 4-12-2009 se decretó el cese de la medida de Privación de Libertad a favor de Ángel Jerónimo Pérez Zárraga y en cuanto a la medida de Libertad Asistida, la misma se suspendió de conformidad al artículo 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que el sancionado quedó detenido a la orden del Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal Adolescente.

En fecha 21-6-2010 fue impuesto el sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la medida de Privación de Libertad por 6 meses y 10 días de privativa de libertad.

En fecha 15-12-2010 se le revisa la medida al sancionado José de Jesús Diez y se le impone la medida de Libertad Asistida por tres meses y catorce días.

En fecha7-4-2011 se recibió oficio N° cfs 02 procedente del IDENA mediante el cual informan el inicio del cumplimiento de la sanción no privativa de libertad por parte de José Díez.

En fecha 22-6-2011 se recibe oficio N° 110 procedente del IDENA Falcón, mediante el cual informan el cumplimiento del sometimiento a ese departamento por parte del sancionado José Diez.

En fecha 18-5-2012 se recibe Informe de Experticia Necroscopia de Ley del joven Ángel Jerónimo Pérez Zárraga.

Asi las cosas, esta Juzgadora observa, que pese a que ha transcurrido tiempo suficiente como para estimar la procedencia de la prescripción de la sanción en la presente causa, no es menos cierto que en autos consta oportunamente el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de la medida por cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor del precitado ciudadano. Y así se decide.

En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien tenia pendiente por cumplir la sanción de Libertad Asistida, toda vez que la misma habia sido suspendida por encontrarse detenido a la orden de otro Tribunal; consta en autos un hecho cierto e irreversible que impide el cumplimiento de la sanción, como lo es su muerte, tal y como se desprende del informe de necropsia de Ley suscrito por el experto profesional IV Emilio Ramón Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Falcón, de fecha 12-5-2012, en la cual certifica la muerte del precitado ciudadano, al practicarle la necropsia en fecha 14-10-2011, a las 8:00 de la mañana, oportunidad para la cual certificó una data de muerte de 6 a 8 horas aproximadamente, concluyendo que la causa directa de la muerte fue: HERIDAS MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO EN REGIÓN CRANEANA Y TORACICA COMPLICADA CON FRACTURA DE LA BOVEDA CRANEANA , ESTALLIDO MASA ENCEFALICA Y HEMOTORAX BILATERAL.

Ante esta incidencia, se observa que la muerte del reo es causal de extinción de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, aplicable en la presente causa por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que acreditada en autos como esta la muerte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este adolescente en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 647 literal h) ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se decreta el cese de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por su cumplimiento definitivo a tenor de lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de IDENTIDAD OMITIDA Segundo: Se decreta el CESE por Extinción de la Sanción de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por muerte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relacionado con el artículo 647 literal h) ejusdem.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ofíciese al Departamento de Libertad Asistida. Cúmplase

Jueza 1° Suplente de Ejecución
Sección Adolescente

ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
El Secretario
ABG. JORGE ARCAYA