REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000156
ASUNTO : IP01-D-2012-000156
AUTO DECRETANDO LA PRESCRIPCIÓN
De la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal observa que en fecha 2/4/2012 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana, actuando en funciones de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del Estado venezolano y en consecuencia lo sancionó cumplir SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decisión que quedó firme en fecha 30/4/2012.
Se observa igualmente que, en fecha 13-6-2012 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, para finalmente en fecha 8/11/2012 imponer personalmente al sancionado del cumplimento de la medida, la cual concluiría en fecha 8/5/2013, de verificarse su cumplimiento efectivo.
Consta en autos informes emitidos por el Centro de Formación socio educativo de Coro, informenado el inciio del cumplimeinto de la sanción en fecha 8/11/2012, consta informes evolutivos de los meses de enero, informe de cierre del cual se desprende que asistió a dicho centro los meses de noviembre, diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013, para cumplir totalmente los seis meses de libertad asistida.
El Tribunal fijó audiencia de verificación de cumplimiento de sanción el día 22/3/2013, la cual se difirió y se fijó para el 28-2-2014, oportunidad en la cual no se celebró, fijándose posteriormente para el 28/2/2014, luego para el 23/4/2014 y al no celebrarse para esta fecha se difirió para el 2/7/2014.
Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis meses, y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia del adolescente a la Entidad de Atención Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente desde el día 13/9/2013, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de las medidas a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que quien aquí decide, en aras de la economía procesal y en pro del interés superior del adolescente y de los principios rectores del sistema de responsabilidad penal del adolescente, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del encartado de la sanción, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cumplimiento de la medida, de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena del adolescente identificado ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Queda en consecuencia, sin efecto por inoficiosa la audiencia de verificación de cumplimiento de medida fijada para el día 2/7/2014 a las 9:00 de la mañana, toda vez que en supuesto negado de no constar en autos el cumplimiento de la sanción, para la fecha la misma se encontraría prescrita conforme el 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara el cumplimiento definitivo de la sanción de SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA decretada de conformidad al 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGA, en perjuicio del Estado venezolano; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado. CUARTO: Queda en consecuencia, sin efecto por inoficiosa la audiencia de verificación de cumplimiento de medida fijada para el día 2/7/2014 a las 9:00 de la mañana
Regístrese, publíquese el presente fallo, notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS