REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000210
ASUNTO : IP01-D-2010-000210
De la revisión exhaustiva a la presente causa este Tribunal observa que en fecha 22-11-2010 se celebró audiencia preliminar por ante el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, oportunidad en la cual se declaró responsable, en virtud del procedimiento por admisión de hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, y se les sancionó con la aplicación de la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (1) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, decisión que quedó firme en fecha 18/1/2011
Se observa igualmente que, en fecha 27/1/2011 se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente y se fijó audiencia de imposición de sanción para el día 21-2-2011, siendo efectivamente impuestos en fecha 14-4-2011, determinándose como fecha probable de cumplimiento de sanción el 14-4-2012.
Consta en autos que el IDENA remitió informes evolutivos de los sancionados de forma regular, por lo que el 16-4-2012 se emite auto requiriendo los informes de presentaciones consecutivas de los sancionados.
En fecha 30-5-2012 el Centro de Formación Socio Educativa Falcón informa al Tribunal el cierre de medida del sancionado Franyidir Lugo Díaz, asimismo consta informe consecutivo de presentación; del cual se evidencia al 26-4-2012 el cabal cumplimiento de la sanción por parte de ambos sancionados.
Así las cosas, siendo que la sanción a cumplir por el adolescente corresponde a la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO, y el cumplimiento de la misma se constata con la asistencia de los adolescentes a la Entidad de Atención Socio Educativo de forma regular, siguiendo las orientaciones de los supervisores designados, lo cual consta en el expediente desde el día informes consecutivos de presentación de fecha 26-4-2012, con lo cual se logró el objetivo de la ejecución de las medidas a tenor de lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; es por lo que, en aras de la economía procesal y en pro del interés superior del adolescente y de los principios rectores del sistema de responsabilidad penal del adolescente, constatado como ha sido el cumplimiento por parte de los encartados de la sanción y siendo que le favorece más a los adolescentes el decreto de cumplimiento de la medida que la prescripción que eventualmente pudiera decretarse, quien aquí decide, estima procedente y ajustado a derecho, decretar el cumplimiento de la medida, de conformidad a lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 647 literal h ejusdem, y en consecuencia se decreta la libertad plena de los adolescentes identificados ut supra por mandato expreso del artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Queda en consecuencia, sin efecto por inoficiosa la audiencia de verificación de cumplimiento de medida fijada para el día 26/6/2014 a las 9:30 de la mañana.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se declara el cumplimiento definitivo de la sanción correspondiente a la Medida SOCIO EDUCATIVA de UN (1) DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, medida dictada por el Tribunal1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en fecha 25-11-2010; y en consecuencia se decreta el CESE de la misma, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de IDENTIDAD OMITIDA, por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto cualquier medida de coerción personal que por la presente causa pese sobre el encartado. CUARTO: Queda en consecuencia, sin efecto por inoficiosa la audiencia de verificación de cumplimiento de medida fijada para el día 26-6-2014 a las 9:30 de la mañana.
Regístrese, publíquese el presente fallo, notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA (S) UNICA DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTES
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS ZÁRRAGA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS